24 de diciembre de 2009

Publicados en el BOE los Presupuestos Generales del Estado

En el Boletín Oficial del Estado de 24 de Diciembre se publican los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año 2010.
En lo que afecta a los Administradores de Loterias como materia exclusiva, al final las disposiciones 32 y 34 quedan de la siguiente forma

Trigésima segunda. Fondo de reserva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
En ejecución del contrato programa previsto en la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, Loterías y Apuestas del Estado, durante los ejercicios cuyas cuentas se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta ley, destinará un porcentaje del 2 por ciento del beneficio neto anual a dotar de su fondo de reserva de forma que, en el desarrollo de su actividad empresarial, garantice su capitalización y fondo de maniobra, su plan general, la adquisición de inmovilizado, la adaptación tecnológica precisa y la inversión en nuevos mercados o productos, así como la puesta en práctica de cualesquiera otras medidas derivadas del contrato programa.

Trigésima cuarta. Comercialización de los juegos que gestiona Loterías y Apuestas del Estado.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se dispone:
1. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado comercializa sus productos directamente, o mediante los puntos de venta y Delegaciones Comerciales que conforman su red comercial externa los cuales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con respeto a los principios de publicidad y concurrencia, estarán sometidos en su selección, contratación, extinción y régimen jurídico, así como en su vinculación con la mencionada entidad, al Derecho Privado, de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la Instrucción de Contratación de la entidad.
Las modificaciones contempladas en el párrafo anterior habrán de asegurar el respeto a los derechos adquiridos de los titulares de puntos de venta y delegaciones.
2. Los actuales titulares de los puntos de venta y Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado que formen parte de la red comercial externa podrán optar, en el plazo de dos años, al nuevo régimen previsto en el punto 1 de este apartado o mantener, respecto a su vinculación con la entidad pública empresarial, la naturaleza y régimen jurídico actual hasta el fallecimiento, jubilación, renuncia o cese del titular.
3. Los juegos y apuestas que gestiona la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se comercializarán, en las condiciones que la misma establezca con sujeción a las normas de derecho privado. A dicho efecto establecerá, según proceda, mediante resolución o contrato, cualquier aspecto de carácter material o formal, técnico o procedimental, relativo a la organización, explotación, diseño, soporte, tecnología y comercialización de los juegos.
Dos. Se deroga expresamente el apartado cinco del artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

19 de diciembre de 2009

AGALAE ha presentado sus propuestas al LAE

PROPUESTAS QUE SE FORMULAN POR LA ASOCIACION GALLEGA DE ADMINISTRADORES DE LOTERIAS (A.G.A.L.A.E.) A LA ENTIDAD PUBLICA LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO (E.P.E.L.A.E.) SOBRE EL FUTURO CONTRATO DE DESARROLLO DE LOS JUEGOS DEL ESTADO.

16 de Diciembre de 2009
EXPOSICION DE MOTIVOS



La Asociación Gallega de Administradores de Loterías (A.G.A.L.A.E.) que nació con un espíritu marcadamente autonómico, decidió en su momento ampliar sus fines a todo el territorio nacional, pero no por ello, quiere dejar de defender sus raíces, y por ello, quiere que se respete la riqueza que supone el compartir nuestras raíces españolas con nuestros antecedentes gallegos y celtas.

Por ello, es deseo de esta Asociación es que se respete en la Imagen Corporativa y en la Carteleria, el bilingüismo de la zona, ya que ello redundaría en una imagen de unión, así como de riqueza idiomática y cultural.

Asimismo, debería tenerse en cuenta las especiales características de los núcleos de población en Galicia, a la hora de fijar los ratios de población para el establecimiento de los nuevos puntos de venta.



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INTRODUCCION

A esta Asociación nos hubiera gustado que hubiéramos partido de una propuesta o borrador facilitado por LAE, y haber colaborado activamente en el desarrollo de cada uno de los puntos del contrato, ya que en cierta medida estas propuestas se realizan un poco “a ciegas”, ya que sólo contamos con la información verbal que se nos ha ofrecido, eso sí, en varias ocasiones, pero desconocemos el contenido de lo recogido por LAE en los puntos sobre los que se nos solicita opinión.

Dado que el espíritu que nos mueve es el de diálogo y colaboración, por el bien del colectivo que representamos, es por lo que hemos decidido hacer propuestas, dentro del plazo señalado, a los puntos indicados en la carta remitida a las Asociaciones del sector con fecha de salida el 27 de noviembre de 2009.

• Denominación

Esta Asociación propone que se denomine Contrato de Gestión y de Comercialización de Juegos del Estado.

• Sujetos

Los sujetos podrán ser, como parte contratante, la Administración Pública, y como contratista, una persona física o jurídica.

Podrán ser contratistas:
a) Persona física: Es decir, las personas naturales que tengan capacidad según su ley personal (art. 9.1º del Código Civil, en adelante Cc), y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del RG LCAP, se exige la presentación del D.N.I para su identificación.
Las personas físicas deberán ser mayores de 18 años y de nacionalidad española.
b) Persona jurídica: Es decir, las personas jurídicas que gocen de personalidad y capacidad en virtud de los instrumentos de su creación (arts. 37 y 38 Cc), que se encuentren inscritos en el organismo competente. En la forma jurídica elegida las participaciones y acciones deberán ser nominativas, y deben estar inscritos los titulares de las mismas en el Registro Mercantil, así como en el correspondiente Registro que el órgano operador cree a tal efecto. Los titulares de las acciones o participaciones tienen que ser mayores de edad y de nacionalidad española.
En las personas jurídicas uno al menos de sus Administradores deberá ser titular de más del 51 % de las participaciones o acciones.
En el nombre de la figura jurídica elegida deberá constar el término “Administración de Loterías” (por ejemplo: “La Pajarita Administración de Loterías, S. L. o Doña Sonsoles Gascón Juste Administración de Loterías, S.L.) para una mejor consolidación de los puntos de venta de la red básica.
Si un contratista hubiere elegido acceder como persona jurídica, podrá con posterioridad modificar dicha elección, motivando la causa del cambio (beneficios fiscales, renuncia o fallecimiento del resto de los coparticipes, etc.). En todo caso, la persona física que solicite la modificación del status tendrá que ser necesariamente titular de más del 51 % de las participaciones o acciones cuando realice la solicitud.
No podrán ser contratistas, los siguientes:
a) persona física que tenga antecedentes penales.
b) Persona física y jurídica que haya sido declarado en situación de concurso, o quiebra, según la anterior regulación.
c) Los incapacitados judicialmente por demencia, art. 1263,2º Cc, o quienes, sin tal incapacitación, carecieren de capacidad de obrar patrimonial, que conforme a dicho Cc son los menores no emancipados (art. 1263,1º), quienes hayan sido declarados incapaces por sentencia judicial (art. 199).
d) los pródigos a los que se le haya suprimido totalmente la capacidad de obrar (arts. 286, 3º y art. 760 de la vigente Ley de Enjuiciamiento civil de 2000).
e) Aquellas personas físicas que hayan sido titulares de puntos de venta con anterioridad, y se les haya cesado, por malversación de caudales públicos o por alcances.
• Objeto

El objeto será la gestión y comercialización en exclusiva de la Lotería Nacional en billetes, y de los juegos activos existentes en la actualidad, y los que puedan implantarse en el futuro.

Asimismo, podrán comercializar otros productos, siempre previa autorización del organismo público o empresa estatal competente.
• Naturaleza de contrato

El contrato tendrá naturaleza de contrato privado y la competencia respecto a la interpretación del mismo y a la resolución de los conflictos que se susciten será de la jurisdicción civil o mercantil, según el tipo de sujeto titular del punto de venta.

En el caso de que con posterioridad, estos contratos privados fueren otorgados por entes del sector público que no sean Administración Pública ni estén sujetos a regulación armonizada, la Jurisdicción civil será la competente para resolver tanto los conflictos derivados de la fase de licitación y adjudicación, como para la fase de ejecución del contrato.

Por tanto, este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento. Así como por el derecho privado que le sea de aplicación en el art. 1088 y ss del Código Civil, Código de Comercio, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y demás normas concordantes.
Los contratos que celebren, deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
1. La identificación de las partes.
2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3. Los derechos reconocidos al contratista en función de su relación actual con el LAE.
4. Definición del objeto del contrato.
5. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
6. La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
7. La duración del contrato, es decir, si es indefinido, o temporal, en cuyo caso se fijarán las fechas estimadas para el comienzo de la actividad y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. En todo caso, el plazo de duración del contrato no será inferior a 99 años.
8. Las condiciones de contratación.
9. Las condiciones de pago de comisiones.
10. Los supuestos en que procede la resolución.
11. Los seguros a constituir.
12. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
• Uso de marcas y signos distintivos

Los locales deberán cumplir con la Imagen Corporativa que establezca LAE, u organismo público o empresa estatal que le sustituya. A esos efectos, se autorizará a los puntos de venta para que respetando la unidad de la Imagen, puedan adaptar el tamaño de la misma, a la zona en la que el punto de venta esté ubicado, para homogeneizar la misma con respecto a su entorno (más pequeño o más grande).

Si los actuales titulares de los puntos de venta tienen adaptado su local a la Imagen Corporativa actual, y con posterioridad, se modificare por el órgano o empresa estatal operador, dicha imagen y color, correrán por cuenta del operador el coste de la modificación.

Sin embargo, el coste de la nueva imagen corporativa será por cuenta de los nuevos puntos de venta.

Se respetarán los nombres comerciales identificativos de los puntos de venta existentes en la realidad, y se creará un Registro, y a partir de ahora, no se podrán denominar con el mismo nombre ya registrado por ejemplo El Gato Negro, a fin de evitar, como sucede en la actualidad, multiplicidad, y facilitar la mejor identificación de cada punto de venta.

A partir de 1º de enero de 2010 no se permitirán la utilización del mismo nombre comercial, a más de un punto de venta, ni con un nombre que haga referencia al mismo, por ejemplo, “la hija de la Bruixa d’Sort”.




• Obligaciones de los puntos de venta

a) En el caso de personas físicas, deberán acreditar que se encuentran dados de alta en el Régimen Especial del Régimen de Autónomos (RETA), y al corriente de pago de sus obligaciones legales.

b) En el caso de las personas jurídicas, deberán acreditar que están legalmente constituidas, e inscritas en el Registro correspondiente, y al corriente de sus obligaciones legales.

c) Cumplir con las medidas de seguridad que según la legislación vigente se exija a los establecimientos.

d) Cumplir con la imagen corporativa que se exija a los establecimientos por el órgano público u empresa estatal competente, y a las dimensiones del entorno donde se ubiquen.

e) Se prohíbe terminantemente a los puntos de venta de la red básica, bajo las responsabilidades penales y administrativas a que hubiere lugar, el afectar por cualquier titulo los billetes de la Lotería Nacional al cumplimiento de obligaciones propias o ajenas, siendo igualmente responsables los que los acepten como garantía.

f) No satisfarán premio alguno sin la previa presentación del billete o décimo de Lotería Nacional, justificante o ticket de juego activo, cuyo documento no podrá ser reemplazado ni sustituido de ningún modo.

g) Los billetes, décimos, o tickets rotos o deteriorados que ofrezcan duda sobre su validez, así como aquellos que inspiren sospechas de falsificación, los someterán a reconocimiento Oficial, y no serán satisfechos sin orden expresa del responsable del Servicio.

h) Los titulares de los puntos de venta de la red básica están obligados a dar inmediatamente cuenta al Servicio o departamento competente, de los billetes de Lotería Nacional abonados que no se retiren por los particulares en los plazos señalados en el artículo anterior, a los efectos de darlos de baja y considerarlos como billetes libres.

i) Fijarán en su establecimiento, y en el sitio más a propósito para que el público se entere fácilmente, las disposiciones relativas a los billetes o décimos de Lotería Nacional abonados o apartados, insistiendo especialmente en las fechas de recogida reseñadas.

j) Venderán en exclusiva billetes enteros o por fracciones, de Lotería Nacional en la forma en que estén representados.

k) Tendrán prohibida la expedición de participaciones de Lotería Nacional, así como también su venta en los locales que ocupen, sea quien fuere el firmante o responsable de su expedición. Igualmente queda prohibida en dichos locales la venta de boletos o papeletas de cualquier rifa o tómbola, aunque se hallaren debidamente autorizadas.

l) Abonar de manera exclusiva los billetes y décimos de la Lotería Nacional que se le presenten, así como de los tickets de los juegos activos, en las cuantías que se le hayan autorizado, reconociendo como dueño al portador del mismo, sin perjuicio del derecho de tercero, cuya declaración corresponde a los Tribunales ordinarios. Para el pago de premios sólo hacen fe las listas de números premiados que la Administración, a través del órgano o empresa estatal competente, imprima y circule, así como publique en la página web. Todo otro documento o anuncio no es más que noticia privada, sin carácter oficial.

m) Cuando se le presenten al cobro fracciones de billetes de Lotería Nacional, o tickets, rotos en dos a más pedazos, o deterioradas en términos de ofrecer duda su legitimidad, suspenderán el pago los titulares del punto de venta de la red básica, darán a los interesados un recibo en que conste la causa de la detención y el estado o circunstancia del billete o fracción, y remitirán éste al Servicio o Departamento competente, para su reconocimiento, certificando el pliego en Correos, o por mensajería, por cuenta de dichos interesados, para garantizar la responsabilidad de un extravío.

n) No abonarán premios que correspondan a sorteos celebrados tres meses antes.

o) El contratista está obligado como obligaciones de carácter general, está sujeto al cumplimiento de las siguientes:
- A organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares que puedan jugar en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica
- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
• Obligaciones de LAE

a) Respetar los derechos adquiridos de los que fueren titulares del punto de venta el día 1 de enero de 2010.

A estos efectos, tendrán la consideración de titulares, quienes hayan solicitado la transmisión “inter vivos” o “mortis causa” hasta el día 31 de diciembre de 2009, conforme a lo dispuesto en el R. D. 1082/1985, y se encuentra pendiente de resolución en dicha fecha.

b) Reconocer entre el 1º de enero de 2010 y 31 de diciembre de 2011 a los titulares de los puntos de venta, el derecho de transmisión en las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2009, y en los casos, en los que la opción efectuada fuere la de continuar con la concesión administración, reconocerle, al primer sucesor el derecho a continuación como concesión administrativa, según los requisitos previstos en el R. D. 1082/1985, si así lo solicitara, y una vez realizada ésta, la siguiente transmisión, será necesariamente por contrato mercantil.

c) Mantener el equilibrio económico de la concesión administrativa, para aquellos titulares que hayan optado por quedarse como tal, así como para los que hayan optado por el cambio a contrato mercantil.

d) Mantener el equilibrio financiero de los nuevos titulares en virtud de traspaso o acceso por convocatoria de nuevos puntos de venta de la red básica.

e) Garantizar, cada año, a los actuales titulares de los puntos de venta, el 120 % de la consignación de la Lotería Nacional en billetes del año anterior.

f) No autorizar la instalación de un punto de venta a menos de 100 metros de otro, tanto en calles como en plazas, y en las nuevos puntos que se creen a partir de la entrada en vigor de las Disposiciones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales para 2010, la distancia mínima entre puntos de venta será de 150 metros.

En las Administraciones de Loterías Especiales situadas en centros comerciales, se mantendrá la actual política de una administración por cada centro comercial u instalación en Estaciones de Tren, Estaciones de Autobuses, Aeropuertos.

En el caso de las Administraciones de Loterías, que no teniendo el carácter de especiales, y que se encuentren situadas como único punto de venta, en estaciones de tren, autobuses y aeropuertos, se respetarán sus derechos adquiridos, no pudiéndose instalar ningún otro punto de venta de juegos del Estado, a fin de mantener la productividad y equilibrio financiero de dichos puntos de venta.

g) Proveer de manera gratuita a los puntos de venta del soporte tecnológico (software y hardware), comercial y publicitario, así como la consignación de la Lotería Nacional en billetes, y el material preciso del resto de los juegos, para la comercialización de los juegos del Estado por el contratista.

Se ocuparán de la renovación de los equipos facilitados en caso de deterioro por el uso.

h) Proveer los medios técnicos precisos para que se pueda vender los juegos del Estado a través del punto de venta, tanto por ventanilla, como a través de nuevos canales, tanto los existentes en la actualidad, como los que puedan surgir en el futuro.

i) Creación de tarjetas prepago, de recarga, o similar, que puedan ser utilizadas en cualquier punto de venta de la red básica.

j) Firmar acuerdos con las entidades bancarias colaboradoras para que el pago por la venta de juegos mediante tarjeta de crédito sea a coste 0, para el punto de venta y para el cliente.

g) Autorizar traslados de los puntos de venta, respetando que no se produzcan concentración de puntos de venta en determinadas zonas, y respetando las distancias entre establecimientos, y siempre que los motivos invocados sean ajustados a derecho y supongan una mejora comercial.

Cuando sea preciso convocar nuevos puntos de venta, bien para cubrir una vacante, o instalarlo en un nuevo sitio, se notificará a las Asociaciones del sector, con carácter previo, por si un titular actual deseara trasladarse a dicho punto, quedando en sustitución para la convocatoria nueva de provisión el punto de venta que deje el que se traslade por dicha circunstancia.

Asimismo autorizar el traslado, si un punto de venta solicitara el traslado a un nuevo local cercano al suyo, en donde pase de ser arrendatario a propietario de dicho local, y siempre que no se ubique a menos de 50 metros de otro punto de venta, en aras a garantizar la estabilidad de dicho punto y evitar la influencia que pudiera tener en el mismo la relación arrendaticia.

h) De las vacantes existentes no cubiertas por la red básica, o nuevas ubicaciones, asimismo, no cubiertas por traslado de la red básica, entonces se ofrecerán a los puntos de venta de la red complementaria, para que se cubran las mismas mediante la trasformación de los solicitantes en establecimientos de la red básica.

De los puntos de venta restantes, saldrán a proceso de selección para nuevos titulares.

i) Facilitar a los titulares de los puntos de venta de billetes de numeración determinada que serán atendidas sí el servicio lo permite. Dichas reservas comprenderán necesariamente billetes enteros y se servirán con la consignación general si fuese posible, no admitiéndose su devolución como sobrante de venta.

j) Mantener los actuales abonos de numeración a particulares y autorizar la concesión de nuevos abonos, que se mantendrán y autorizaran en las condiciones que libremente fije la Dirección General.
Los billetes abonados se situarán en los puntos de venta de la red básica que los clientes interesados hubieren designado con anterioridad al 1º de enero de 2010, y a partir de ahora se considerará un derecho del punto de venta. No obstante, los clientes interesados en caso de traslado de residencia a más de dos kilómetros de la actual, o a distinta localidad, perderá el derecho a dicho abono, salvo que éste fuere superior a un billete y manifestara su deseo de continuar con dicho abono.

Los abonos deben ser retirados por los interesados, con diez días hábiles de antelación a la fecha de celebración de cada sorteo, con excepción del extraordinario de Navidad, respecto del cual habrán de ser retirados por los interesados antes del día primero de noviembre.

En los supuestos de cierre de un punto de venta de la red básica, dará lugar a que los abonos se remitan al más cercano, y si éste se encuentra situado a más de 500 metros, entonces se repartirá proporcionalmente a la distancia entre las tres administraciones más cercanas, siempre procurando que no se fraccione el abono de un mismo cliente que tendrá derecho a elegir dentro de las tres la que más le interese.

k) Mantener la exclusividad del pago de premios de los juegos del Estado de los titulares de los puntos de venta de la red básica.

l) Autorizar a los puntos de venta la disposición de dinero procedente de la venta de los juegos, para que puedan proceder al pago de premios que se le presenten al cobro por los clientes.

m) A tener operativo y funcionando los terminales, o sistemas que se instalen con posterioridad, de lunes a domingo, ininterrumpidamente para facilitar la libertad de horario de los establecimientos.

n) Dictar las normas correspondientes para el control de acceso a la titularidad de los puntos de venta, de los particulares a través de personas jurídicas, para asegurar la seguridad y protección de los consumidores y evitar el acceso de personas físicas o jurídicas no deseables, y mantener así el prestigio, seguridad, y honorabilidad de los juegos del Estado.

ñ) El reconocer derecho de audiencia a las asociaciones del sector, en todos los temas que les afecten.

o) Negociar y llegar a acuerdos con las entidades y empresas del sector de correos y mensajería, para la firma de un convenio que se ocupe de los envíos de lotería de manera segura y a un precio más reducido.

p) Responsabilizarse de la entrega de la consignación de la Lotería Nacional, así como de la recogida de la LN invendida, asumiendo su coste, y que se hará una vez a la semana, y en el horario de apertura obligatoria del establecimiento.

Cuando el día de recogida con día festivo, bien sea local, provincial, autonómico o local, o con los días 1 de enero, 24 y 31 de diciembre, la recogida se realizará el día anterior, en el horario de apertura obligatoria del establecimiento.

q) No autorizar la instalación de máquinas de venta de Loterías que compitan con su propia red.

r) Autorizar la comercialización en exclusiva de los puntos de venta de la red básica, a través de los nuevos canales (internet, televisiones de pago, etc.) de la comercialización de los juegos del Estado, sin que compita el propio LAE u organismo público o privado que le sustituya con su propia red.

s) Excluir del ratio de ventas, a efectos de la productividad que se vaya a exigir a cada punto de venta, al punto de venta con más ventas, véase, la Bruixa de Sort; Doña Manolita, El Gato Negro de Barcelona, etc., ya que en caso contrario, producía producirse desigualdades entre las distintas provincias.

t) Crear una Comisión Asesora y Consultiva, con el órgano regulador, y asimismo con el órgano operador, en el que además de la Administración, formaran parte de la misma, hasta un máximo de tres componentes de las Asociaciones nacionales reconocidas, y que se reunirán, con una periodicidad, al mes de una vez cada tres meses, en aras a un mejor desarrollo de los juegos del Estado.

• Facultades del punto de venta

a) La venta en exclusiva de billetes de Lotería Nacional y demás juegos que comercialice el Estado.

b) Devolver los billetes de Lotería Nacional que resulten sobrantes por falta de venta, así como los que se declaren nulos, que quedan por cuenta de la Hacienda Pública.

Solamente podrán ser declarados nulos los billetes de la Lotería Nacional que no hayan sido recibidos por los correspondientes puntos de venta de la red Básica Administraciones de la Lotería Nacional.

Los billetes sobrantes por falta de venta, así como los que sean declarados nulos quedarán por cuenta del Tesoro Público.

c) Disponer de dinero procedente de la venta de los juegos, previa autorización, para destinarlo al pago de premios.

d) Servirse de vendedores ambulantes y auxiliares de venta de Lotería Nacional, previamente autorizados por el operador. Dichos vendedores podrán vender la Lotería Nacional con recargo.

e) A abrir o cerrar en las fiestas nacionales, autonómicas y locales, a su conveniencia.

f) Jubilarse y ceder sus derechos a un familiar o a un tercero, sin que dicha cesión genere derecho a LAE o posteriormente al órgano público, entidad estatal u operador, el derecho a percibir importe alguno en concepto de traspaso.

f) Traspasar la titularidad siempre que el nuevo titular reúna los requisitos que se establezcan por el organismo público o empresa estatal competente, sin coste alguno, es decir, sin que surja derecho a percibir importe alguno por parte del órgano público, entidad estatal u operador.

g) Podrán expedir participaciones de Lotería Nacional, en aquellas zonas y épocas en las que existe costumbre (Navidad, Niño, Fallas, etc.), siempre bajo su exclusiva responsabilidad, los jugadores entre sí y los particulares, Empresas entidades que ejerzan actividades sometidas a pago de la tributación correspondiente o estén legalmente constituidas. Cuando la entrega de participaciones implique un motivo de publicidad quedarán sujetas a los impuestos que corresponda. Sobre el valor de dichas participaciones no podrá ser exigido sobreprecio ni premio alguno, salvo que sea con el carácter donativo a una entidad u ONG de reconocido fin social o humanitaria.

h) Crear peñas de apuestas entre particulares, entre empresas, e incluso, unirse varios puntos de venta para dicho fin, siempre bajo su exclusiva responsabilidad. Sobre el valor del importe de la participación de cada jugador en la peña no podrá ser exigido sobreprecio, ni premio alguno, salvo que sea con el carácter donativo a una entidad u ONG de reconocido fin social o humanitario.

Las normas de regulación de las peñas que constituyan tienen que estar a la vista del público, y a disposición del interesado que lo requiera.

i) Podrán incluir en las pantallas instaladas por LAE en sus establecimientos mensajes dirigidos a sus clientes, relacionados con los juegos y con la organización comercial de su establecimiento, dado que el coste de electricidad de dicha pantalla corre de cuenta del titular.

• Facultades de LAE

a) Establecer en los futuros procesos de selección para los nuevos puntos de venta los requisitos necesarios para el acceso.

b) Establecer las normas relativas a la gestión y comercialización de los juegos por los puntos de venta de la red básica, con audiencia de su red comercial.

c) A fijar las normas que rijan los sorteos de la Lotería Nacional y demás juegos de titularidad estatal.

d) A fijar las normas de cumplimiento de la imagen corporativa y de las medidas de seguridad que deben cumplirse en los puntos de venta, así como de la publicidad que debe existir en los establecimientos, con audiencia de su red comercial.

e) La creación de nuevos juegos o variaciones sobre los existentes.
• Retribución

El titular del punto de venta percibirá una comisión por la gestión y comercialización de la Lotería Nacional, otra comisión por la gestión y comercialización de los juegos activos, así como otra comisión por la gestión y comercialización de otros juegos que puedan crearse o modificaciones de los actuales.

Se proponen como comisiones a abonar el 6,5 % por la venta de Lotería Nacional de jueves y sábados, así como el sorteo del Niño; el 5 % por la venta de la Lotería Nacional de Navidad; el 6 % por la venta de los juegos activos y el 6,5 % por la venta de las apuestas mutuas deportivas y quinielas. Asimismo, se abonará a los titulares el 3 % por el pago de premios (se fijará por la cuantía total del premio, no por boleto, ni por la categoría del premio). Dichos importes se han obtenido de incrementar las variaciones de precios al consumo transcurridos desde el último incremento de comisiones, y a fin de mantener el poder adquisitivo de los ingresos de los titulares de los puntos de venta.

Las comisiones que se fijen para Lotería Nacional y para los demás juegos, se actualizarán anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya.

Se acuerda fijar a partir del 1º de enero de 2010 mantener reuniones bianuales entre el operador y el contratista para llegar a acuerdos sobre la revisión de las comisiones, y adecuarlas a las condiciones de mercado.

• Duración del contrato

El contrato será de duración indefinida para los concesionarios que sustituyan la titularidad de su punto de venta en virtud de una concesión administrativa, y asimismo, será indefinido, para los que accedan en virtud de traspaso, o mediante proceso de selección para cubrir las vacantes existentes en la actualidad o los nuevos puntos que se creen en barrios de nueva creación en las poblaciones, o con un mínimo de 99 años.
• Subcontratación

Los titulares contratistas podrán:

a) Subcontratar vendedores ambulantes para la venta de Lotería Nacional, que deberán ser autorizados por el órgano público u empresa estatal competente, quienes dependerán exclusivamente de aquéllos, y sin que LAE u órgano administrativo, o empresa estatal, acepte responsabilidad alguna con respecto a ellos.

b) Tener vendedores auxiliares (bares, quioscos, etc.) de Lotería Nacional, que deberán ser autorizados, por el órgano público u empresa estatal competente, quienes dependerán exclusivamente de aquéllos, y sin que LAE u órgano administrativo, o empresa estatal, acepte responsabilidad alguna con respecto a ellos.

Correrán por cuenta de los titulares de los puntos de venta, el negociar con éstos el pago que vayan a percibir los subcontratados, bien mediante la venta del décimo con un sobreprecio del 10%, o la cesión en depósito de forma gratuita, respetándose en todo momento, la costumbre en la que vinieran actuando hasta este momento, y el pacto, en aquellos nuevos puntos.




• Seguros

Los titulares de los puntos de venta tendrán la obligación de suscribir y abono del seguro de caución correspondiente a la Lotería Nacional que le sea consignada, en la forma y con las instrucciones que fije la compañía de seguros en colaboración con LAE u el que le sustituya, que es el beneficiario de dicho seguro.

Asimismo, podrán suscribir, los seguros de cualquier índole que consideren conveniente para el desarrollo y seguridad de su persona, su establecimiento y su actividad.
• Horarios de apertura

Se fija un horario flexible de apertura del establecimiento de lunes a domingo, sin obligación de cerrar las fiestas nacionales, locales, o autonómicas, a discrecionalidad del titular del punto de venta.

No obstante lo anterior, y para homogeneizar a todos los puntos, se fija un horario mínimo de apertura que es de 10 a 13,30 horas y de 17 horas a 20 horas de lunes a viernes, y de 10 a 13,30horas los sábados.

Aunque se respetarán los horarios que por costumbre se cumplan en la zona y población donde radiquen.

Se respetará en los periodos estivales la libertad de los establecimientos de fijar horario continuado, y de cierre del sábado.

• Exclusividad

Los contratistas tienen la obligación de comercializar, en exclusiva, los juegos del Estado, es decir, la venta de juegos del Estado y el pago de los premios de dichos juegos, en las cuantías que se les autorice.

Podrán comercializar otros productos, siempre que obtengan, la preceptiva autorización del contratante, y a tal efecto, el contratista realizará notificación fehaciente al contratante, y si en el plazo de 15 días, no recibiere contestación, se considerará el silencio como positivo, y que queda autorizado.


• Transmisión del contrato

a) El contratista-persona física podrá transmitir inter vivos y mortis causa la titularidad del contrato, a su cónyuge, ascendientes, descendientes, y en su defecto, hermanos, siempre que el designado sucesor acredite que ha colaborado con el contratista o ha realizado curso de formación, así como que reúne los requisitos personales fijados en su día para el acceso del transmitente, así como va a tener la posesión del local.

b) El contratista-persona jurídica no podrá transmitir sus participaciones o acciones sociales, sin informar previamente a la Administración, a fin de que se pueda verificar la idoneidad del nuevo participe o socio, a nivel personal, y que el mismo no tiene participación en ninguna otra sociedad.

Se inscribirán los cambios de titularidad de las participaciones o acciones, en el Libro Registro del operador.
• Promoción y publicidad

La promoción y publicidad de los juegos del Estado será competencia de la parte contratante actual, o del órgano administrativa, o empresa estatal u operador, y correrán por su cuenta. No se podrá realizar actos por el contratante de competencia comercial con respecto a sus puntos de venta.

Los titulares de los puntos de venta podrán promocionar y hacer publicidad de su Establecimiento, en la forma que el titular considere más conveniente para una mejor comercialización de los juegos del Estado.
• Causas de resolución

Las causas de resolución del contrato que vincule al contratante y al contratista serán las siguientes:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c. El mutuo acuerdo entre el concedente y el concesionario.
d. El secuestro de la concesión o del contrato, por un plazo superior al establecido como máximo sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.
e. El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales.
f. Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en ésta u otra Ley o en el contrato.
La aplicación de las causas de resolución será la siguiente:
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del concesionario, mediante el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación de contratos.
2. La declaración de insolvencia y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, así como las causas de resolución previstas en los párrafos e), g), h) e i) del artículo anterior originarán siempre la resolución del contrato. En los restantes casos, será potestativo para la parte a la que no le sea imputable la causa instar la resolución.
3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual declarado judicialmente, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, siempre que éstos cumplan o se comprometan a cumplir, en el plazo que se establezca al efecto, los requisitos exigidos al concesionario inicial.
4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar si la concesión o el contrato, no se encontrara sometida a secuestro acordado por infracción grave del concesionario y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato.
5. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad concesionaria, será necesaria la autorización administrativa previa para que la entidad absorbente o resultante de la fusión pueda continuar con la concesión y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de aquélla.
6. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas, sólo podrá continuar el contrato con la entidad resultante o beneficiaria en el caso en que así sea expresamente autorizado por el órgano de contratación
considerando los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento de producirse estas circunstancias.
En cuanto a los efectos de la resolución se regirán por las normas de derecho privado y ley de contratos del sector público, y demás normas concordantes vigentes en el momento de la resolución.


• Confidencialidad

Las condiciones de contratación para los que opten entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011 serán uniformes y públicas, así como para los que accedan en los nuevos procesos de selección, y con respeto al principio de publicidad y concurrencia, no así aquellos instrumentos de comercialización de los juegos del Estado que serán confidenciales.
• Otras cláusulas

a) A petición del contratista se podrá elevar el contrato a escritura pública, corriendo los honorarios del Notario por cuenta de éste.

b) Las transmisiones de participaciones u acciones deberán formalizarse necesariamente en escritura pública, asumiendo la obligación de presentar copia simple en el órgano o empresa estatal operador, para la plena eficacia de la transmisión, y teniendo en Notario otorgante la obligación de remitir copia al órgano o empresa estatal competente de la comercialización de los juegos.

c) Las partes contratantes, con renuncia a su propio fuero se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Madrid, en lo que afecte a las materias de interpretación y conflictos sobre el contrato, y sobre el resto de las materias, serán competentes los tribunales por razón del territorio en donde se encuentre ubicado el punto de venta.



Fdo: D. Fco. Javier Ramas Dª. Mª Concepción Aporta Presidente, Asesora Juridica,

10 de diciembre de 2009

AGALAE en la Televisión Gallega

Entrevista al Presidente de AGALAE en la Televisión Gallega el 10 de Diciembre de 2009

http://agalegainfo.crtvg.es/videos/?emi=9115&corte=2009-12-10&hora=11:12:54&canle=tvg1

9 de diciembre de 2009

AGALAE premiada por la Federación de Autónomos de Galicia

El día 8 de Diciembre de 2009, se ha celebrado la Gala de Clausura de la Feria de Autónomos de A Coruña,
La gala estaba presidida por la Directora General de Comercio de la Xunta de Galicia Sra. Dna Mª Nava Castro Domínguez, y del Teniente Alcalde de A Coruña Don Henrique Tello.
En dicha gala se entregó a AGALAE el Premio al reconocimiento por su labor a favor de los Autónomos de Galicia.
Recogió el premio el Presidente de AGALAE Don Francisco Javier Ramas Ramíez, estando acompañado en el acto por el Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Carlos Bonilla.
Consideramos que este premio debe de servir de acicate para seguir adelante en la lucha por la defensa de los intereses de los Administradores de Loterías de España que la Asociación Nacional Agalae representa, así como el progreso para seguir lo antes posible de la crisis a nuestros compañeros asociados
Desde aquí queremos dar la gracias a La Federacion Gallega de Trabajadores Autónomos FEAGA, por la distinción que nos ha concedido, el reconocimiento a la labor realizada, y su colaboración que siempre nos ha prestado con el sector de Administración de Loterías

1 de diciembre de 2009

Ya llegó la hora de la negociación


Tal como aparece en el documento adjunto, Loterias ha dado el paso que había prometido, con el fin de establecer las pautas para la negociación del futuro de las Administraciones de Loterias.

Se acabaron las conjeturas y ahora empieza el examen, la oposición.

AGALAE, con la seriedad que desde su creación le ha caracterizado, ya tiene los deberes hechos.

El momento definitivo, llega el examen final, en que hay que ponerse a sentar para defender el futuro de los próximo años, sin especulaciones.

AGALAE va a ser consciente de que los pasos que va a dar van a ser cautelosos y pensados, como demuestra toda nuestras trayectoria.

Pero siempre pensando que nuestro único fin es el defender los intereses económicos de los Adminstradores de Loterias, para un desarrollo armónico de nuestros establecimientos.

No obstante, aquellos adminsitradores de loterías, sean de socios de AGALAE, de PIDAL, de otras asociación, o no sean de ninguna que tengan sugerencias podrán enviarlas para su incorporación o mejora de las nuestras a info@agalae.es.

Ahora, si es el momento de estar unidos en torno a un proyecto serio, que quiera afrontar el futuro, con tranquilidad, con seguridad defendiendo la calidad y prestigio de los productos que vendemos.

Esperamos que de esta situación salgamos con unas administraciones más competitivas y mas profesionales, que hagan que cada vez más acuda el público a nuestros establecimientos.

Estamos seguros que todos los administradores de Loterias de España de buena fé se unirán a nuestro proyecto, pues es lo que demanda la mayoría. No a las aventuras judiciales, no a esperar cambios políticos. Debemos fijar con el LAE las justas normas que nos regulen, para trabajar con la profesionalidad y responsabilidad.
El límite justo es que nadie se aproveche injustamente del sudor de nuestra frente, e exigir al LAE que haga lo que tenga que hacer para que los juegos del Estado sigan siendo lo que hasta ahora han sido, el sustento de nuestras familias.

Francisco Javier Ramas Ramírez

Presidente de la Asociación Nacional Agalae

29 de noviembre de 2009

El sinsentido de un grupo a la deriva

Parece mentira que un grupúsculo de administradores estén llevando a cabo las órdenes, que sin duda, salen de personajillos que no están dentro del colectivo.
Un comerciante o empresario debe ser caballeroso, y debe saber comportarse cuando gana o cuando pierde.
Desde luego que en cualquier aventura comercial siempre hay la posibilidad de perder, y eso lo sabemos los administradores de loterias, que podemos invertir un gran dinero en nuestros establecimientos, y luego la gente pueda que no responda.
Personajes del sector, no administradores están manipulando a personas que o debían de ser conocedores de que lo están manipulando, o es que como el Director General ha dicho, no AGALAE, que tienen intereses espúreos, o como tercera opción, tienen una incapacidad, espero que transitoria (lo cual ni se nos ocurriría).
Por culpa de esos personajillos esta intentando hundir a imagen del LAE, de nuestros juegos, y cargarse la imagen de la Lotería de Navidad, de la que muchos dependemos para todo el año.
Las asociaciones debemos ser conscientes de las consecuencias de nuestros actos, y no solo pensar en el hoy, si no en el pasado mañana. ¿De que no vale luchar por el décimo, de nuestros derechos, si nos cargamos los juegos que gestionamos?.
Tenemos la imagen de lo que en su día fué nuestra competencia y la realidad de su situación actual, y eso es lo que esos intereses que denominaron espúreos, nos están llevando.
Espero una recapacitación de parte de esos administradores, pues si en su día fueron culpables de las escasas comisiones que aún tenemos, ahora quieren llevarnos a acabar con los Juegos del Estado, acabar con nuestra forma de vivir y con nuestro pan de cada día.
Que cada uno juego con su propio pan si quiere, que quien quiera jugar con el de todos se encontrarán a AGALAE enfrente.

LA CONSELLEIRA DE TRABALLO DE LA XUNTA DE GALICIA EN PRESENCIA DEL PRESIDENTE DE AGALAE HA DICHO QUE "ES EL MOMENTO DE ABORDAR LA REFORMA LABORAL"

Mato cree que es "el momento" de hablar de reforma laboral y matiza que el debate no es sólo "abaratamiento de despido"
A CORUÑA, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -
La conselleira de Traballo e Benestar, Beatriz Mato, consideró hoy que es "el momento" de abordar el debate sobre la reforma laboral, aunque advirtió de que esto no implica sólo hablar de "abaratamiento de despido". En su intervención en la conferencia-coloquio organizada por Fórum Nueva Economía, Mato subrayó que hablar de reforma laboral "es hablar de flexibilizar el mercado de trabajo, de elaborar un nuevo modelo de contrato, de fomentar el contrato parcial o de la polivalencia de los trabajadores".
La titular de Traballo criticó la existencia de "muchos intereses por parte de algunos y amparado por otros" de asociar la reforma laboral a abaratamiento de despido" y, frente a este argumento, sostuvo que el debate debe abarcar también aspectos como la formación de los trabajadores. Además, incidió en que tiene que ser fruto del "diálogo social" y apuntó que "lo que no sea así, serán especulaciones que no conducen a mejorar la situación", añadió.
Por otra parte, Mato consideró hoy que el "modelo alemán" --que los ajustes en el mercado de trabajo se produzcan por la vía de la reducción de jornada y no por la de destrucción de empleo-- "no es malo", pero insistió de nuevo en que cualquier debate en esta materia debe realizarse "en el marco del diálogo social".
Así, subrayó "las circunstancias tanto en el mercado laboral como en el país no tienen nada que ver", afirmó al referirse a las diferencias existentes entre Alemania y España en cuestiones como la temporalidad o la cifra de desempleados.

28 de noviembre de 2009

AGALAE avisa de las consecuencias de las propuestas de la Mesa de Asociaciones


Adjuntamos la sugerencia que la Asesoría Jurídica de la Asociación Nacional AGALAE ha propuesto para llegar a sus asociados.
Estimado asociado:
Ante la remisión por parte de la Mesa de Asociaciones, en colaboración con CCOO-UGT, de un tubo rígido en el que se incluye carteles y publicidad para colgar en vuestro establecimiento, debo indicaros lo siguiente:

1º.- Que AGALAE respeta la libertad de sus asociados para decidir seguir o no las instrucciones que se remiten por otras asociaciones.

2º.- Pero en su condición de asociado de AGALAE, se siente en el deber de advertirle que dicha acción puede ser tipificada por LAE como una falta leve, que puede ser objeto de expediente de sanción y ser sancionado con amonestación o multa de hasta 600 €.

Concha Aporta
Asesora Juridica de AGALAE

27 de noviembre de 2009

Agradecimientos por la participación de AGALAE en el Forum Europa

ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE DE DEBATE

27 de noviembre de 2009

Sr. D. Francisco Javier Ramas Ramírez
Presidente AGALAE
Estimado amigo,
Deseo agradecerle su presencia en el "FÓRUM EUROPA. Tribuna Galicia" celebrado hoy con doña Beatriz Mato, Consejera de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, presentada por don Carlos Negreira Souto, Presidente Provincial del Partido Pupular de A Coruña, organizado por Nueva Economía Fórum con el patrocinio de Audasa e Itínere.
Su asistencia y atención a nuestras convocatorias nos anima a continuar desarrollando nuestras tribunas, que por fortuna están alcanzando una notable repercusión pública y contribuyendo al diálogo y al debate de nuestro país.
Estoy a su disposición para cualquier sugerencia o indicación que desee hacernos y que sin duda contribuirán a la mejora de nuestras actividades.
Reciba mis más cordial saludo,


José Luis Rodríguez, Presidente de Nueva Economía Fórum.

Editorial de AGALAE. 27 DE Noviembre de 2009

Hubo otras, muchas más.
La guerra que vendrá no es la primera.
Hubo otras guerras.
Al final de la última quedaron vencedores y vencidos.
Entre los vencidos, el pueblo llano pasaba hambre.
Entre los vencedores, el pueblo llano la pasó también
Bertolt Brecht (1898-1956)

Estimados Compañeros:
Dentro de poco tendrían que empezar las conversaciones sobre la nueva reestructuración de las relaciones entre el LAE y su red de ventas.
A estas conversaciones AGALAE va a acudir preparado, con el estudio realizado para defender los intereses y los objetivos que nos hemos planteado.
AGALAE no es una asociación que mire al pasado, si no que mira al futuro. AGALAE es una asociación que quiere conservar aquello que puede convenir para la mejor explotación de los establecimientos de Administraciones de Loterías que regentamos, conservar la tradición del juego del estado que hemos tenido en España, pero también es una asociación que busca el futuro, busca las fórmulas para que el desarrollo tecnológico de las administraciones de loterías, con el fin, de que no solo sea a través de la ventanilla real de nuestros comercios donde vendamos, también a través de las ventanillas virtuales que podamos tener, sea a través de páginas web, sms, tdt o cualquier otra fórmula que con el tiempo vaya apareciendo.

Por supuesto que eso implica un mayor grado de formación, para que podamos dar esos servicios, que imperiosamente nos va a demandar la sociedad, que nos van a demandar nuestros clientes, exigiendo seguridad y eficacia.

Seamos realistas y reconozcamos que, si existe una competencia entre los administradores de loterías,vamos a tener otra competencia, tal vez mayor. Pronto aparecerán unos nuevos operadores, que podrán poner sus establecimientos en el cualquier lado, incluso en el local pegado al nuestro, con otros productos que pueden ser tan buenos como los nuestros, y a lo mejor sin restricciones en su desarrollo y su establecimiento. Ante esto, los administradores de loterías, tenemos que hacer una piña para competir juntos, así como también exigir al LAE o al operador que gestione los juegos del Estado, para que juntos consigamos que los juegos que estamos ofertando y los nuevos que vendamos, sigan siendo de tan buena calidad, y de tan alta estima entre el público, que les sea difícil ganar en esa batalla comercial.
Es ésta guerra comercial la que nos tenga que preocupar, pues si la perdemos, ya sea por que ofrecen unos productos mejores, unos servicios de información y tecnológicos que no poseemos, entonces tan solo nos quedaría dedicarnos a otra cosa, y ya no tendría sentido ni hablar de distancias, ni de internet, ni de comisiones, ni de privatización.

Es por eso, que haciendo piña en este tema competitivo, también LAE tendrá la obligacion de hacer todo lo que tenga en su mano para que esa red profesional que actualmente posee, no tenga necesidad de bajar sus verjas, (o que le venga la idea de pasarse a la competencia), perdiendo el Estado, o lo que es lo mismo, perdiendo todos los españoles los ingresos que el LAE envía para las arcas del Estado, pues si el LAE no lo ingresa, lo haremos por otra vía la totalidad de los españoles, jueguen o no a la Lotería,
Pero el LAE debe ser consciente que en caso de hacer una imposición normativa, sin acuerdos acarrearía también perjuicios de cuya responsabilidad solo el Director General, el Señor Ocaña, la Ministra de Economía y al Presidente de Gobierno tendrían que responder.

Es por eso que en AGALAE, tenemos que ser y de hecho lo somos, muy precavidos, pues consideramos que debemos defender los intereses de tal forma que no perjudiquen la imagen de la Lotería, pues nosotros como comerciantes que tenemos que conservar con una imagen de cara al público, vivimos del prestigio, por lo que cualquier cosa que hagamos que perjudique ese prestigio, al final la vamos a pagar de nuestros bolsillos.
En esta situación existe dos posibilidades,
a) la guerra judicial con la posibilidad de perder, o de ganarla, dentro de muchos años.
b) o la negociación, como medio para que los Administradores comiencen, ya con la seguridad y la estabilidad normativa al desarrollo del futuro, el progreso y la adaptación a las nuevas circunstancias que comercialmente se nos planteen.

A las guerras se sabe como se entra, nunca como se sale, y como dice la frase que arriba expuse de Bertol Brecht, no queremos ni ser vencedores ni vencidos, pues en cualquiera de las situaciones va a haber gente que pase hambre, por eso, AGALAE, es una asociación de paz, es una asociación de acuerdos, de consensos, de futuro, de formación y sobre todo, de emprendedores.


Un saludo a todos los compañeros Administradores de Loterias y buenas ventas de cara a la campaña de Navidad
Francisco Javier Ramas Ramírez
Presidente de AGALAE

23 de noviembre de 2009

Aprobado el Anteproyecto de Ley que crea el Paro para los Autónomos

El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley que crea para los autónomos un sistema específico de protección por cese de actividad involuntaria y que beneficiará, según los cálculos del Ejecutivo, a un millón de emprendedores.
AGALAE considera acertada la propuesta del Ejecutivo, pero creen que es insuficiente y esperan que en el trámite parlamentario se amplíe el tiempo de cobro.

19 de noviembre de 2009

AGALAE invitada al Desayuno informativo con la Conselleira de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia

ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE DE DEBATE

18 de noviembre de 2009

Sr. D. Francisco Javier Ramas Ramírez
Presidente
AGALAE


Desayuno informativo del "FÓRUM EUROPA. Tribuna Galicia"
con doña Beatriz Mato, Consejera de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, presentada por don Carlos Negreira, Presidente Provincial del PP de La Coruña


Estimado amigo,


Me es grato invitarle al desayuno informativo del "FÓRUM EUROPA. Tribuna Galicia" con doña Beatriz Mato, Consejera de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, presentada por don Carlos Negreira, Presidente Provincial del PP de La Coruña, que tendrá lugar el próximo 27 de noviembre de 2009, a las 9 horas en el Hotel Hesperia Finisterre de A Coruña (Pso. del Parrote, 2-4). El acto está organizado por Nueva Economía Fórum con el patrocinio de Itinere y Audasa.

Nos agradaría contar con su asistencia, que no tendrá coste económico para usted gracias a la gentileza de los patrocinadores.

11 de noviembre de 2009

Los Administradores han hablado: La Negociacion es la solución.

La Convocatoria de la Mesa de Asociaciones ha fracasado con la escasisima asistencia de Administradores de Loterias.
En la presentación del Sorteo de Navidad, Loterias había convocado a la prensa y a los representantes de las Asociaciones para presentar el Sorteo de Navidad, motivo que aprovechó la llamada Mesa de Asociaciones para convocar una concentración delante del Circulo de Bellas Artes, lugar de la reunión, en defensa de sus reivindicaciones.

A dicha concentración, encabezada por los ¿administradores de loterias? Sr. Hedilla y Sr. Gudiña, a penas acudieron 60 persona.

Anapal ha sacado a la calle su fuerza para luchar contra el LAE y la realidad, de la que seguro han tomado en el LAE, es que los administradores le han dado la espalda a Manuel Izquierdo, no acudiendo a la concentracion, por lo que les ha dado señales de la verdadera representación de ANAPAL y la Mesa de Asociaciones.

Mientras tanto en el Congreso se aprobaban los presupuestos del Estado. Hasta para eso la mesa se equivoca donde tiene que protestar.

La Asociacion Nacional Agalae toma nota de lo hoy sucedido y sus consecuencias por lo que se va a reafirmar en su linea negociadora sabiendo que el diálogo es LA UNICA VIA en defensa de los intereses y derechos de los Administradores de Loterias, asi como su reconocimiento por el LAE.
Vamos a trabajar por y por esa vía esperamos conseguir; la estabilidad económica para nuestros establecimientos, accediendo a las modernas formas de ventas telemáticas, a la defensa de los derechos adquiridos, en contra de la competencia desleal que hace el LAE, el que tengamos una justa compensación al trabajo que realizamos, abriendo más servicios para nuestros clientes con el fin de aumentar nuestro negocio, de tal forma que vean en las administraciones de loterias un buen servicio, preparandonos contra la competencia que pudiera establecerse de otras empresas en el mercado del Juego.
La Asociación Nacional AGALAE, como Segunda Asociación de Administradores de Loterias con más socios de España, asumirá el papel primordial en las negociaciones, que son solo un vehículo para conseguir nuestros fines y, como no podía ser de otra manera, dejará siempre la puerta abierta y la mano tendida a aquellos, que consideran el diálogo como mejor forma de defensa de los intereses de los Loteros.

10 de noviembre de 2009

Aprobación en el Congreso de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2010

El día 11 de Noviembre a partir de las 11 horas se debate y se votará en el Pleno del Congreso de Diputados las enmiendas que han tenido la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010.

El texto final aparece a continuación estando en negrita las enmiendas introducidas en la comisión de presupuestos en las disposiciones que nos afectan a los Administradores de Loterías.



Trigésima segunda. Fondo de reserva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
En ejecución del contrato programa previsto en la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, Loterías y Apuestas del Estado, durante los ejercicios cuyas cuentas se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta ley, destinara un porcentaje del 2 por ciento del beneficio neto anual a dotar de su fondo de reserva de forma que, en el desarrollo de su actividad empresarial, garantice su capitalización y fondo de maniobra, su plan general, la adquisición de inmovilizado, la adaptación tecnológica precisa y la inversión en nuevos mercados o productos, así como la puesta en práctica de cualesquiera otras medidas derivadas del contrato programa.
Trigésima cuarta. Comercialización de los juegos que gestiona Loterías y Apuestas del Estado.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se dispone:
1. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado comercializa sus productos directamente, o mediante los puntos de venta y Delegaciones Comerciales que conforman su red comercial externa los cuales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con respeto a los principios de publicidad y concurrencia, estarán sometidos en su selección, con frotación, extinción y régimen jurídico, así como en su
Vinculación con la mencionada entidad, al Derecho Privado, de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico y la Instrucción de Contratación de la entidad.
Las modificaciones contempladas en el párrafo anterior habrán de asegurar el respeto a los derechos adquiridos de los titulares de puntos de venta y delegaciones.
2. Los actuales titulares de los puntos de venta y Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado que formen parte de la red comercial externa podrán optar, en el plazo de dos años, al nuevo régimen previsto en el punto 1 de este apartado o mantener, respecto a su vinculación con la entidad pública empresarial, la naturaleza y régimen jurídico actual hasta el fallecimiento, jubilación, renuncia o cese del titular.
3. Los juegos y apuestas que gestiona la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se comercializaran, en las condiciones que la misma establezca con sujeción a las normas de derecho privado. A dicho efecto establecerá, según proceda, mediante resolución o contrato, cualquier aspecto de carácter material o formal, técnico o procedimental, relativo a la organización, explotación, diseño, soporte, tecnología
Y comercialización de los juegos.
Dos. Se deroga expresamente el apartado cinco del artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

3 de noviembre de 2009

Cambios en La Ley de Presupuestos de Estado

Noticia Difundida por Europa Press


Estimados Compañeros:
A Continuación os envío un extracto de la noticia publicada por Europa Press, sobre los debates, en la Comisión de Presupuestos del Congreso de Diputados, en el que se votaban las enmiendas presentados por El Grupo Popular y Rosa Diez del Grupo Mixto, relativos a las disposiciones que se han planteado en relación con el nuevo contrato mercantil entre el LAE y los Administradores de Loterías.

El PSOE también alcanzó un acuerdo con PP y CiU para garantizar que la reforma legal sobre la industria de las loterías y apuestas tenga en cuenta los derechos adquiridos por los administraciones, así como a retrasar hasta en dos años el plazo para que los profesionales se acojan a la nueva normativa.

El equipo jurídico de AGALAE estudiará, con el nuevo planteamiento que nos encontramos, su significación y transcendencia para los Administradores de Loterías, esperando al texto definitivo de lo que se ha aprobado en la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados.

27 de octubre de 2009

Carta que nos ha enviado el Diputado en Cortes Antonio Gallego Burgos

Estimada AGALAE

El Gobierno, aprovechando el trámite parlamentario de aprobación de los PGE 2010, de tapadillo y sin un diálogo profundo con el sector, pretende que salga adelante la disposición 34 de la Ley de Acompañamiento de los mismos, que supone un cambio sustancial en la política de venta de las Loterías y Apuestas del Estado.

Con esa disposición el Gobierno Socialista pone en peligro la estabilidad y los derechos de los concesionarios de puntos de venta de LAE. Pretenden cambiar el modelo de concesión administrativa vitalicia por el de sociedades mercantiles al uso, reguladas por el derecho privado, a los más de 4000 titulares de la Red Básica.

De este modo el Ejecutivo Socialista, además de afectar al patrimonio de los concesionarios, no aclara si se van a respetar los derechos adquiridos por los operadores a lo largo de toda su vida, tampoco aclara el alcance de las condiciones que regularan el “nuevo” contrato mercantil que les están “invitando” a firmar, no aclara si se respetaran los actuales ratios por habitantes a fin de determinar la habilitación de nuevos puntos de venta, ni la duración del contrato y también deja la puerta abierta a acabar con la condición vitalicia y hereditaria de la concesión.

Todos estos elementos han llenado a este importante sector de incertidumbre y perjudica claramente sus intereses particulares. En esta situación de crisis económica no consideramos razonable que se aborden estos temas de tanto calado ya que condiciona la estabilidad de más de 10.000 puestos de trabajo que dependen de este sector en España.

En la disposición 34 el Gobierno Socialista tampoco se reconoce la posibilidad de que los operadores de los puntos de venta de la Red Básica puedan vender sus productos por Internet, derecho que queda en exclusiva para la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Ante esta situación el Grupo Popular ha presentado la enmienda de supresión de esta disposición 34 de la Ley de Acompañamiento de los PGE 2010 y dos enmiendas de modificación a dicho articulado con el fin de dejar bien patente que en cualquier caso se deben respetar los derechos adquiridos de los afectados y no perjudicar las expectativas comerciales de los concesionarios. Así mismo, solicitamos la comparecencia del Director General de la ONLAE para aclarar esta cuestión, abriremos un profundo contacto con los sectores afectados por esta disposición y anunciamos que presentaremos todas las iniciativas parlamentarias necesarias para ajustar este proceso en el Congreso de los Diputados.

Como no puede ser de otra manera, esta información puede ser utilizada por todos ustedes a efectos de comunicar nuestro posicionamiento.

Para cualquier aclaración sobre esta iniciativa y restando a su entera disposición, reciban un cordial saludo.

PD: Les adjunto enmiendas y petición de comparecencia.

Antonio Gallego Burgos
Diputado en Cortes Generales

16 de octubre de 2009

RESUMEN DE LA REUNION MANTENIDA EN LAE EL 14 DE OCTUBRE DE 2009


Los puntos que se pretenden modificar son los siguientes:

1º.- Se pretende modificar el régimen jurídico de los titulares de los puntos de venta de la red básica, que dejen de regirse por el derecho administrativo y pasen a regirse por el derecho privado, y que las controversias se solventen en la jurisdicción ordinaria y no en la jurisdicción contencioso-administrativa.

2º.- Los titulares de los puntos de venta de la red básica podrán ser personas físicas o personas jurídicas (sociedades mercantiles).

3º.- La transmisión de la titularidad será libre, aunque tendrán que cumplir los nuevos adjudicatarios los requisitos que fije LAE (no tener antecedentes penales, no estar incurso en concurso o quiebra, etc.)

4º.- La incorporación no será mediante concurso, sino por un sistema donde impere la publicidad y la libre concurrencia, y eligiendo nuevas zonas de desarrollo.

5º.- Se mantendrá el carácter vitalicio de las actuales titulares, pero los nuevos titulares tendrán un contrato con una duración de 25 años.

6º.- A los puntos de venta de la red comercial se les posibilitará la venta por internet, a través de su propia pagina web, que se redireccionará a la página de LAE y se estudiará la compensación económica a percibir.

7º.- Se estudiará la autorización de utilización de tarjetas de prepago, de recargo u otros sistemas.

8º.- Se pretende regular la venta en los bares y los vendedores ambulantes, que denomina LAE establecimientos auxiliares. Aunque, se tendrá que compatibilizar su regulación con la futura Ley del Juego.

9º.- La Lotería Nacional se comercializará por el terminal, y lo podrán comercializar tanto por los puntos de venta de la red básica como de la red complementaria.

Los actuales titulares de la Red Básica conservarán la venta de los billetes de Lotería Nacional, y recibirán cada año, el 120% de la consignación del año anterior.

No se ampliará la consignación actual.
10º.- Se mantendrán las dos redes existentes: básica y complementaria. La red complementaria sólo podrá vender por terminal.

11º.- No se pretende una macrored.

12º.- Se va a mantener el actual sistema de distancias entre establecimientos (50 metros, u 30 metros en caso de plazas), y se regulará asimismo la distancia fijada en los últimos concursos de 150 metros en función de las zonas.

13º.- Se va a estudiar autorizar las tarjetas de crédito, sin coste.

14º.- Se va a crear una Comisión Asesora y Consultiva de carácter comercial, en la que se cuente con la experiencia y criterio de los puntos de venta de la red para una comercialización más efectiva de los juegos.

15º.- Se va a ampliar el límite actual para el pago de premio, y la fijación de un mínimo, a partir del cuál será voluntario para el punto de venta abonar premios hasta un máximo autorizado.

16º.- La gestión comercial será la misma para los que permanezcan como concesión, como los que cambien al nuevo modelo.

17º.- Se van a ir fijando reuniones de trabajo para el desarrollo de los distintos puntos, empezando por la que afecte al contenido del contrato mercantil, que se preve que se fijará en el mes de noviembre, y en las mesas de trabajo podrán participar representaciones de las asociaciones que lo deseen.

Mª Concepción Aporta Estévez
Asesora Jurídica

5 de octubre de 2009

Rescate de los fondos de pensiones-Noticia de ATA GALICIA

ATA GALICIA

YA SE PUEDE RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES PARA LOS AUTÓNOMOS
En estos tiempos de crisis, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos ATA está trabajando para conseguir que los autónomos puedan tener las mismas herramientas que otros colectivos de la sociedad. Este logro se ha sido que los ahorros que muchos autónomos habían guardado en un instrumento para su jubilación (Plan de Pensiones), puedan hacer uso de él de forma anticipada para poder paliar momentos de crisis en su patrimonio. La Federación Nacional de Autónomos ATA logró el pasado 5 de mayo, en la Mesa del Trabajo Autónomos, arrancar una medida al gobierno, la cual consideraba muy importante en estos tiempos de crisis en la que el autónomo se veía avocado a cerrar su negocio, y es la de Rescatar de forma anticipada el Plan de Pensiones. Anteriormente, el Autónomo no podía rescatar su plan de pensiones, ya que uno de los requisitos de la ley, era estar en situación legal de desempleo. Esta medida ve la luz, en el BOE de 1 de agosto de 2009, en el Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. En cuanto a los requisitos para hacer efectivos los planes de pensiones en el supuesto excepcional de desempleo, se suprime la exigencia del plazo de 12 meses continuados en situación legal de desempleo, con el fin de que los partícipes que se encuentren en dicha situación y vean mermada sensiblemente su renta disponible, puedan acceder de modo inmediato al ahorro acumulado en el plan para atender a sus necesidades económicas, una vez agotadas las prestaciones por desempleo contributivas o en caso de no tener derecho a dichas prestación. Es decir, los Autónomos que habiendo abandonado su actividad figuren como demandantes de empleo, podrán rescatar su Plan de Pensiones. Pasos a seguir: - Inscripción en el Servicio Público de Empleo (antiguo INEM) como demandante de empleo. - Dirigirse a la entidad que posea su plan de pensiones (banco, caja de ahorros, compañías de seguros, etc.) acompañado del certificado como demandante de empleo, donde le informaran de los requisitos de rescate de su plan de pensiones. Aclaración El Plan de Pensiones es un instrumento financiero concebido para el ahorro a largo plazo, cuya finalidad es contar con un dinero ahorrado en el largo plazo en el momento de la jubilación. Excepcionalmente, se puede rescatar de forma anticipada al largo plazo concebido por la situación de crisis actual.

ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE LA COMUNIDAD DE GALICIA

2 de octubre de 2009

Noticias de Presupuestos Generales del Estado para el 2010

Estimados Compañeros:
Hemos comprobado la sorpresa que nos ha deparado el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Varias disposiciones nos afectan de lleno, sobre todo en lo relativo al cambio de relación de concesión administrativa a contrato mercantil.
Estudiaremos pormenorizadamente junto con nuestros asesores, tanto jurídicos, como económicos y pronto os daremos nuestro parecer al mismo.
Un saludo y buenas ventas
Francisco Javier Ramas Ramírez
PRESIDENTE DE AGALAE

25 de septiembre de 2009

AGALAE convocada a la reunión con el Director General de Loterias

Estimados Compañeros:
Es obligación de la Junta Directiva de la Asociación Nacional AGALAE, el estar informado de todo lo que está pasando en el día a día de las Administraciones de Loterías.
De las múltiples conversaciones con compañeros, no solo de Galicia, también de otras Comunidades Autónomas del territorio nacional, nos han expresado la preocupante situación que viene acarreándose este año, en cuanto a ventas, en la que muchos han visto una sustancial baja, más incluso en las reservas, y sienten una gran preocupación sobre el resultado económico del sorteo estrella, que no es otro que el de Navidad.
Esta preocupación generalizada, como no podría ser de otra manera, se la hemos transmitido al Director General de Loterías, en escrito que os adjunto al presente correo.
El Director General ha entendido la buena intención de AGALAE, y personalmente nos ha convocando para una reunión para el día 6 de Octubre, en la que estará presente el Secretario de Estado y Presidente de Loterías, por lo que esperamos que nos dé información sobre todos los temas que en este momento nos preocupan a todos los Administradores de Loterías, así como, por fin, del futuro modelo que se prepara para las Loterías del Estado.
Un saludo y buenas ventas
A Coruña a 25 de septiembre de 2009

Francisco Javier Ramas Ramírez
Presidente de AGALAE

19 de septiembre de 2009

Reunión de AGALAE con el Director Comercial de Loterias

El pasado Jueves 17 el Presidente de AGALAE y el Director Comercial de LAE, Don Jacinto Pérez Herrero, se reunieron en la sede de Loterias por el tiempo de 2 horas, con el fin de tratar de diversos aspectos comerciales para el desarrollo de las Administraciones de Loterias y sus relaciones con el LAE.

En este primer contacto, se trataron sobre la necesidad de informatización total de las Administraciones de Loterias y se intercambiaron ideas sobre el modelo que debía tener una administración de loterias de cara a una estrategia comercial competitiva con las empresas que ofrecen productos por internet, o aquellas casas de apuestas que se están instalando siendo autorizadas en algunas autonomías.

El análisis realizado por ambas partes era coincidente, llegando a que el LAE facilitaría el apoyo institucional para que los administradores de loterias puedan conseguir de los diversos entes encargados del desarrollo económico, las ayudas para adquisición de los equipos informáticos y de los programas, para dar más servicios a sus clientes.
En este sentido se solicitó que LAE definiera cuales son las nuevas posibilidades comerciales que van a poder realizar los Administradores con el fin de que puedan adquirir equipos y programas que puedan cubrir esos servicios.

Agalae solicitó que se institucionalizara una comisión a reunir al menos trimestralmente, del propio LAE, y de las asociaciones representativas de Administradores de Loterias, con el fin de estudiar la promoción general de loterias, con el fin de asesorar desde los diveros puntos de vista la mejor manera de comercializar los juegos del Estado.

El Presidente de AGALAE reconoció el cambio de actitud de LAE que muestra la necesidad de realizar actituaciones comerciales nuevas, que contrarresten las grandes campañas de nuestros competidores en el sector. Tambien se le comentó los incovenientes que van a producir la última campaña, sugeriendo que para las próximas sean campañas más sencillas de explicación y de control sobre las mismas, comentándole sobre cuestiones que pueden empañar la imagen de la campaña, como son actitudes como la de empresas que venden a distancia que se niegan al desarrollo normal de la misma.

Para finalizar se informó de la inclusión en la programación provisional para el año 2010 de un sorteo para el Ayuntamiento de Monterroso (Lugo), en el que AGALAE había apoyado a la petición del Alcalde de dicha Localidad.

15 de septiembre de 2009

Luz verde no Pleno do Congreso á proposición de lei do BNG que propón melloras para os autónomos

Madrid, 22 Setembro 09. O Pleno do Congreso dos Deputados aprobou por unanimidade esta tarde a admisión a trámite da proposición de lei do BNG que insta ao Goberno a introducir una serie de melloras no Estatuto do Traballador Autónomo que benefician ao conxunto dos autónomos. A proposta do BNG recibiu o apoio de todos os grupos parlamentares da Cámara. A partir de agora, a proposición de lei dos nacionalistas galegos entrará a trámite na Cámara. A deputada do BNG, Olaia Fernández Davila, foi a encargada de defender a proposta de lei dos nacionalistas galegos, que basicamente, redundan en dous aspeitos fundamentais. Explicou Davila que na Lei 20/2007, de 11 de xullo, coñecida como o Estatuto do Traballo Autónomo, regúlase a figura do traballador economicamente dependente. “É dicer, o colectivo de traballadores autónomos que desenvolven a súa actividade cunha forte dependencia económica do empresario ou cliente que os contrata”. Dese xeito, o texto normativo recolles medidas e beneficios específicos para o traballador autónomo dependente. Rematar coas diferenzas entre autónomos dependentes e autónomos por conta propia “Esta situación, recalcou Davila, xenerou unha situación de discriminación cos autónomos que exercen a súa actividade por conta propia”. Así aludiu ao feito de que aos traballadores autónomos dependentes se lles recoñece a cobertura de incapacidade temporal e dos accidentes de traballo ao ir e voltar do lugar da actividade, e tamén as enfermidades profesionais. Beneficio que non se contempla para o resto. Menos cotizacións en casos de baixas Outra das cuestións que o BNG quer modificar é o relativo ás cotizacións á Seguridade Social dos autónomos nos casos de baixa de enfermidade, maternal ou paternal. A deputada do BNG subliñou que nestes casos a suspensión da actividade leva aparellada a suspensión de ingresos. Por iso, os nacionalistas galegos reclaman un cambio normativo para que se lles rebaixe o nivel de cotización á Seguridade Social cando non perciben ingresos.

Tarifas del acuerdo de ASM-AGALAE-PIDAL

Ante la demanda de las tarifas del acuerdo con ASM, aquellos administradore de Loterias que las quieran tener, envíen un correo a info@agalae.es y se el enviarán a vuelta de correo.

11 de septiembre de 2009

Convenio con ASM



Mesa por el Desarrollo

de los Juegos del Estado

Estimad@s Compañer@s:

En épocas de crisis como la que nos encontramos, AGALAE Y PIDAL, creadores de la Mesa Nacional por el Desarrollo de los Juegos del Estado, se han puesto este verano manos a la obra, con el fin de reducir lo más posible los costes de los gastos de nuestras administraciones de loterías.

Con el fin de dar un mejor y más barato servicio a nuestros clientes, en el día de hoy, Francisco Javier Ramas en nombre de AGALAE, así como en representación de Helena DeLaCámara, Presidenta de PIDAL, hemos firmado un convenio de colaboración con la empresa de Transportes ASM.

Esta empresas con delegaciones en todo el territorio nacional, nos ha ofrecido unas tarifas, que según hemos comprobado, están por debajo del resto de compañías consultadas que realizan los mismos servicios.
Dichas tarifas y las condiciones generales los adjuntamos en sendos archivos que mandamos como adjuntos.

El sistema es muy parecido al que utilizamos con la devolución de la lotería.
- Los que quieran acogerse a esta oferta se les dará un talonario, con boletines donde rellenarán sus pedidos, así como las bolsas, que al igual que las de las de devolución de la Loteria, si se cierran no se pueden volver abrir, si no es rompiéndose. Dichas bolsas están numeradas y bajo un código de barras distinto para cada bolsa.
- Cuando necesitemos su servicio les llamamos, nos vienen a buscar la bolsa al establecimientos, y le entregamos junto con el boletín la bolsa. (tal como hacemos en la devolución de la lotería)
- Podemos elegir la modalidad de pago en destino, como el pago en origen.
- Si elegimos ésta última al final de mes nos emiten la factura que nos la cargan en cuenta.
- Tendremos posibilidad de seguir la marcha del envío a través de la pagina web de la empresa, ya que la bolsa tiene un código de barras para facilitar su seguimiento

En caso de que hubiera alguna duda nos la consultáis por email (mesaporeldesarrollodelosjuegos@gmail.com )
Y OS LO ACLARAMOS

Esta oferta está abierta para todas las Administraciones de Loterías del territorio nacional y para todos los administradores de Loterías que se quieran aprovechar de esta oportunidad.
Podéis consultar las delegaciones en http://www.asmred.com/

Por último, aquellos administradores que quieran tener este servicio, y aprovechar estos precios especiales nos lo comunicáis por email a
mesaporeldesarrollodelosjuegos@gmail.com

de esta forma ASM os asigna el número de cliente correspondiente al código de la oferta exclusiva para las administraciones de lotería.
En el email nos ponéis:
a) el nombre del titular de la Administración,
b) dirección y
c) teléfono
Nosotros se lo enviaremos a la empresa ASM para que un Comercial de vuestra población os lleven los sobres (gratuitos), un talonario de boletines de entrega, así como le comuniquéis la cuenta donde queréis que os pasen los cargos de la factura mensual.

Queremos resaltar que el daros de alta no os compromete a ninguna obligación, ni siquiera a un gasto mínimo, tan solo supone el que podáis acogeros a los precios especiales que la Mesa por el Desarrollo de los Juegos a acordado con ASM.
En caso de que el envío sea a portes a pagar en destino, vuestro cliente tendrá la misma oferta que nos hacen, para que le podráis informar previamente del coste.
Esperando que os aprovechéis de esta oferta que consideramos, muy interesante para todos los Administradores de loterías, sean o no de AGALAE o PIDAL os saludamos

7 de septiembre de 2009

Publicado el Convenio Colectivo de Loterias

Siguiendo la información facilitada por nuestra letrada Doña María Concepción Aporta, os remito el enlace para que tengáis el texto del mismo.


http://www.boe.es/boe/dias/2009/09/05/pdfs/BOE-A-2009-14287.pdf

Agalae considera que en un año en el que el incremento de la vida está entorno al -1 %, y que las bajadas de ventas, están en unos niveles generales preocupantes, el acuerdo llegado es de verdaderamente muy perjudicial para los Administradores de Loterias, así como para el sostenimiento de los puestos de trabajo que generamos.
Los negociadores deberían de haber seguido propuestas como las de la Conferencia de Empresarios que recomiendan negociar entorno al -1 %, o el propio ejemplo que el Gobierno ha propuesto a los funcionarios de congelación salarial.

6 de septiembre de 2009

La promoción de los Megane: Cuanto más publicidad, mejor

LAE acaba de presentar la promoción gratuita, Si Sueñas ... Loterias.
Esperemos que se refleje la promoción en los medios de comunición para dar más consistencia a la misma.
En este sentido quiero dar la felicitación al LAE por el hecho de que estén realizando iniciativas, con el fin de incrementar las ventas, ya no solo por el hecho de que la misma de lugar a que se sume una más a las razones para que los apostantes, se convenzan de que les conviene jugar a los productos de Lotería Nacional que a los otros (se llamen cupones, bingos, casinos, sean reales o virtuales etc.).
Si hay que poner una objeción a las propuestas comerciales que actualmente está haciendo el LAE, es la falta de comunicación y consulta con los representantes que formamos parte del engranaje de Loterias y Apuestas del Estado, su red de ventas.
Creemos que los que estamos en contacto con los clientes finales, por el conocimiento de sus preferencias, podríamos aportar sugerencias para conseguir que la promoción sea lo más existosa y atractiva posible.
También de esa manera, y con la colaboración de las Asociaciones, se conseguiría una mayor implicación de los puntos de venta.
El fin de la promoción, entiendo, es que al público le llegue como mensaje, que jugar en productos LAE tiene más valor más que los productos de la competencia.
Por todo ello, por el beneficio de todos, esperamos que la promoción sea existosa, y estamos seguro que para las próximas, nos informen con anticipación, para colaborar en este aspecto con LAE.
Francisco Javier Ramas Ramírez

18 de agosto de 2009

El convenio colectivo: ¿El pago de favores?

Siento escribir estas palabras, pero ANAPAL quiere justificar lo injustificable.
Si el convenio colectivo ha sido mal negociado, quieren encima ver que lo hicieron bien. La Patronal pidió convenios cercanos al menos 1% y Manuel Izquierdo, hace más caso a los sindicatos, que a la patronal. ¿Es que ahora los Administradores de Loterías a qué lado pertenecemos?.
Está bien llevarse bien y colaborar con unos y otros, pero que no nos quieran volver a dar la vuelta a la tortilla y ver la realidad: En época de crisis (estos 2 años) nuestros trabajadores suben su poder adquisitivo un 5%, y pregunto ¿Vosotros administradores también lo subís en la misma proporción?
Eso sí, a nuestro entender, ¿se pudieran de esta manera estar pagando con el aumento en el convenio colectivo aquellos los favores que han hecho los sindicatos frente común en contra del LAE y a favor de las posturas que se dirigen desde ANAPAL?.
Pierden un procedimiento (con costas incluidas) y nos quieren decir que han ganado. Firman un convenio que no favorece al Administrador de Loterías (más bien al contrario) y nos quieren venderlo como ejemplo de gestión.

Así les va, escándalo tras escándalo, que si policías en su asamblea, que si denuncias, que si no sacan a la luz todas las posturas de los informes de los que tienen conocimiento.

AGALAE presenta soluciones, y sigue pensando que hay que trabajar en la línea que lo está haciendo, en la línea del progreso de las administraciones de loterías, sin descanso ni siquiera en verano, dando real información a todos los administradores que quieran ver la verdad, y que se quieran aprovecharse de las oportunidades que nos dan desde los organismos estatales o autonómicos, dando la mayor información para que los emprendedores que somos administradores de loterías puedan conseguir paliar en lo máximo posible la situación en que nos encontramos.
Un saludo y buenas ventas

31 de julio de 2009

IGAPE lanza el Programa Re-imaxina de financiación de empresas gallegas

IGAPE lanza el Programa Re-imaxina de financiación de empresas gallegas
El Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) ha publicado ayer las bases del Programa Re-Imaxina consistente en tres líneas de financiación subsidiadas para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia e instrumentadas mediante un convenio de colaboración entre el IGAPE, las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.
Concretamente, las líneas son:
Línea 1 Microempresas: créditos para financiar inversiones en las microempresas gallegas.
Línea 2 PYME Joven: créditos para financiar inversiones en proyectos emprendedores gallegos, cuya actividad no tenga más de dos años.
Línea 3 PYME Competitiva: créditos para financiar inversiones que permitan mejorar la competitividad de las pymes gallegas cuya actividad esté en marcha más de dos años.
Los préstamos concedidos al amparo de esta línea podrán alcanzar el 100% de las acciones financiables para la línea 1, el 90% de la línea 2 y el 75% para la tercera, siendo inversiones financiables, en general, las realizadas a partir del 1 de enero de 2009 para la adquisición de inmovilizado material de primer uso, salvo la adquisición de terrenos y edificaciones, y el inmovilizado inmaterial nuevo adquirido a terceros, si bien existen ciertas inversiones admisibles adicionalmente para cada línea.
El importe máximo de las operaciones, para la línea 1, será de 25.000 euros y de entre 25.000 y 12.000 euros para las líneas 2 y 3. El plazo de reembolso a las entidades financieras de las operaciones acogidas a este programa será de 5 años en las operaciones de la línea 1, y entre 5 y 7 años en las líneas 2 y 3, incluido hasta 1 año de carencia en la amortización del principal en todas las líneas, y el tipo de interés nominal anual será fijo (el 3,144%) para la línea 1 y variable semestral para las líneas 2 y 3.
El plazo para la formalización de la operación financiera vencerá a los 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda del Igape y el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 31 de julio de 2009 y finalizará el 30 de diciembre de 2009.
El importe máximo de operaciones que concederán las entidades financieras que subscriban este convenio en el período de vigencia se eleva a 8.000.000 euros para la línea 1, 5.000.000 euros para la línea 2, y 2.000.000 euros para la línea 3.

AGALAE CONDENA EL ATENTADO DE MALLORCA

AGALAE EXPRESA SU CONDENA AL BRUTAL ATENTADO COMETIDO POR LA BANDA TERRORISTA ETA



AGALAE expresa su condena y repudia por el brutal atentado cometido por la banda terrorista ETA en Mallorca que ha acabado con la vida de dos agentes de la Guardia Civil.



Desde AGALAE queremos expresar nuestra más sincera solidaridad con las familias en estos momentos tan difíciles e instamos a las fuerzas políticas y sociales a continuar haciendo un frente común para acabar con la barbarie terrorista.

29 de julio de 2009

AGALAE CONDENA EL ATENTADO DE ETA EN BURGOS

AGALAE expresa su condena y repudia por el brutal atentado cometido por la banda terrorista ETA junto a la casa cuartel de la Guardia Civil de Burgos, atentando de forma indiscriminada y sin aviso contra varias decenas de familias.


Desde AGALAE queremos expresar nuestra más sincera solidaridad con las familias afectadas e instamos a las fuerzas políticas y sociales a continuar haciendo un frente común para acabar con la barbarie terrorista.

24 de julio de 2009

AGALAE Y PIDAL asumen la representación en solitario de los Administradores de Loterias de España

Estimados Compañeros:
Para informar sobre la situación de la unión de posturas de las asociaciones de administradores quisiera que leáis este estracto de carta publicada en la página de apla
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Via Laietana nº 32, 2º, Desp. 56 - 08003 BARCELONA - Fax: 933547902 C.E.: apla@apla.esASOCIACIÓNPROFESIONAL deLOTERÍAS yAPUESTAS
Queridos compañeros/as:
El pasado 2 de Junio se mantuvieron dos nuevas reuniones en Madrid: primero se reunió la Mesa deAsociaciones y, posteriormente, tuvimos una reunión con los Sindicatos (CC.OO. - UGT) para preparar lareunión que éstos tendrían el día 4 con el Director General de LAE.En la Mesa de Asociaciones se debatió sobre el problema creado a partir de la aparición de dos nuevosactores a escena, PIDAL-AGALAE, y sobre la conveniencia o no de mantener al Foro ALEA como consultoresen dicha mesa. Al final se llegó al acuerdo de no integrar a estas “asociaciones” dentro de la mesa,continuando ANAPAL, FENAPAL y APLA por el camino que nos trazamos
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La postura tomada por la Mesa de Asociaciones decidiendo preferir su unión con el Grupo de Empresas que está entorno al Foro Alea, antes que con las asociaciones de compañeros que forman AGALAE y PIDAL hace que éstas asumamos en solitario, la responsabilidad de ser las únicas asociaciones que defienden con exclusividad los intereses de los administradores de loterias de ESPAÑA.

10 de julio de 2009

¡¡¡¡¡¡ NUEVO ESCANDALO PROTAGONIZADO POR ANAPAL¡¡¡¡¡

ES QUE TODA NUEVA NOTICIA QUE VIENE DE MANUEL IZQUIERDO ES PARA ESCANDALIZARSE
Los convenios colectivos son siempre acuerdos de forma bilateral entre trabajadores y patronal.
Se deberían empezar a plantearse medidas respecto a los aumentos salariales para que sean acordes a los momentos como el actual de crisis económica general.

Tal como está la situación, si un Administrador de Loterías quiere despedir a sus empleados presentando un ERE, para nada se le puede acusar de maldad debido a la incapacidad de poder seguir llevando la explotación de su Administración.
Pero es que los Datos objetivos son estos

- la inflación de este año está en valores del -1 %
-aumento salarial firmado por el Señor Manuel Izquierdo: 2%


El año 2008:

-Ipc del año 2008 1,4%

- Subida salaria firmada por el Señor Manuel Izquierdo 3,5.

Es decir que en dos años la subida salarial con respecto al IPC 5 % MÁS que el IPC.
Pues con estos datos las cuentas no creo que a los administradores les puedan cuadrar.
La situación no sólo curiosa, sino que además puede ser contraproducente para el propio sector, pero si las cuentas no cuadran por culpa de la actuación de Manuel Izquierdo, vicepresidente del Foro Alea, es difícil que la situación mejore.
Aún no se tapó lo de la Asamblea de ANAPAL y ya estamos en el siguiente, y lo peor de todo es que nadie ya se extrañe de que en cualquier momento vuelve a salir un nuevo escándalo, protagonizado por ese Señor.

Sabemos, por emails que recibimos, incluso de socios de la propia ANAPAL, que los administradores de loterías no están de acuerdo con la firma de éste convenio en éste momento, y que no comprenden que situación ha tenido que haber para que unilateralmente el Señor Izquierdo haga estas cosas en contra de los intereses de los Administradores de Loterías de España.

Nosotros sabemos diferenciar a nuestro compañeros, pertenezcan a la asociacion que pertenezcan, de los dirigentes que sin el apoyo de sus bases realizan estos acuerdos que nos hunden más en la miseria.

Recibí ayer un email en info@agalae.es de un Administrador de Loterías "¿Para que ir contra el Director General de Loterías, si nosotros con lo que ha hecho ANAPAL y Manuel Izquierdo nos bastamos solitos para hacernos el hara-kiri"

Desde AGALAE, con el trabajo que estamos haciendo tenemos las propuestas para salir de la crisis, a pesar de que Manuel Izquierdo nos ponga con actitudes como las realizadas, muchas chinitas por el camino.