22 de noviembre de 2012

La prohibición de abono en metálico para más de 2.500 €


Muchos de vosotros nos habéis mandado emails, habéis llamado por teléfono, preocupados por  la aplicación del artículo 7 de la Ley 7/2012 por la que no se permite el abono en metálico de más de 2.500 €.

Hemos tenido conocimiento, de la existencia de una consulta de carácter vinculante, por la cual, esa normativa  no se va hacer una excepción con los administradores de loterías, ya que el legislador, según dicha nota, era conocedor de la problemática que en caso de entrada en vigor iba tener para nosotros.

Como esa consulta es vinculante deja bien claro que no va haber cambio de normativa.

Ante este hecho, hemos tenido la idea de realizar una serie de consejos o protocolo de actuaciones para los diversos casos que nos puedan pasar en nuestra labor profesional.

No obstante queremos abarcar todas las situaciones posibles que se puedan dar, por lo que os requerimos para que nos indiquéis, de forma lo más clara posible,  todos los casos que os estén pasando o pudieran pasaros, para darles una respuesta mediante la consulta con un Abogado especialista en el tema.

Quisiéramos que penséis todo tipo de situaciones, aunque sea la más sencilla que parezca, hasta la más complicada, y enviarla.

Luego haremos un resumen escrito con todos los casos presentados, para que lo sepáis, o para que lo tengáis a mano por si algún día os pasara alguno de ellos, tengáis a mano la respuesta legal a la situación.

Cuantas más situaciones sobre el tema nos pongáis, más completo será el informe, y más claro nos quedará el asunto a todos, por lo que os pedimos un esfuerzo que en este caso revierta a favor de todos.

El correo para el envío de las situaciones que pudieran darse será el info@agalae.es.

Esperando vuestros correos, y dando las gracias por anticipado, os deseo unas muy buenas ventas.

Francisco Javier Ramas Ramírez

Ps: Sabemos que este tipo de actuaciones correspondería haberlo hecho a SELAE, y tenernos debidamente informados antes de la entrada en vigor de la norma el 19 de Noviembre del 2012,  puede ser que tal vez estén más preocupados en otras cuestiones, que en favorecer el funcionamiento diario de la red de ventas.  

17 de noviembre de 2012

SOLO TRES DE LOS CASINOS DE COLLAZO SON RENTABLES

Fuente Economía Digital:

Resulta que las empresas del Juego se han lanzado a los juegos por otras vías ya que los tradicionales no les dan dinero.
Os adjunto este artículo para que veáis con un ejemplo la situación actual del sector del juego.

http://www.economiadigital.es/gles/notices/2012/11/solo_tres_de_los_nueve_casinos_de_collazo_ganan_dinero_27510.php

11 de noviembre de 2012

fenamix y la mesa: Dos gallitos de pelea con medias verdades

Estando viendo la resolución sobre la cuestión planteada del Recurso Contencioso Administrativo sobre la venta de Lotería por Terminal, y después de leer las apreciaciones de cada uno, solo cabe decir que las dos partes no dicen toda la verdad, lo cual es la peor de las mentiras.
Unos dicen que no han perdido, pues no se entró en el fondo pues le dicen que la via contenciosa administrativa no es el camino judicial adecuado. ¿De quien es la culpa de no haber realizado el camino adecuado? Pues del profesional que lo planteó en donde no debía.
Pero no hay que preocuparse, tal vez siga enviandonos correos que su Asesoría es la única de España
especializada en Administraciones de Loterias.
Que los Mixtos dicen que han ganado pues le dan la razón. Pues en realidad al no verse el fondo del asunto, pues no han ganado tampoco, pues nadie ha dicho que la venta de Lotería por Terminal fuera legal (ni tampco lo contrario).
Conclusión, ni chicha ni limoná. Si la mesa  han perdido el tiempo, y los mixtos se lamentan que su asociación se hubiera equivocado ¡¡tanto¡¡ por no haber acepto la sucursalidad.
Tal para cual
Ps: Mis asesores me dicen: Tu como siempre, por donde vas, haciendo amigos.
Pss:Bueno, decir la verdad no es siempre agradable, sobre todo para los que la disfrazan.

9 de noviembre de 2012

La Justicia no le da la razón a los demandantes en la venta de loteria por terminal

Se ha publicado en el día de ayer en el Facebook que la Mesa de Asociaciones se ha deshecho.
Después un congreso de "unidad" celebrado hace poco tiempo, la unión no ha podido aguantar tal vez por el cambio de postura del Señor Izquierdo, en cuanto al contrato mercantil.
 
Asimismo se ha publicado que el grupo formado por la Mesa, que había presentado un recurso judicial contra la venta de Lotería por terminal, no ha conseguido sus pretensiones de momento, ya que el Tribunal que ha resuelto por cuestiones de forma en quien tiene que resolverlo, y no ha entrado ya en el fondo del asunto.

5 de noviembre de 2012

Lo que nos espera con las nueva tasas judiciales

Tomado del Colegio de Abogados de Pontevedra

Permítanos explicarle EN QUÉ LE AFECTA A LOS CIUDADANOS EL INCONSTITUCIONAL PROYECTO DE TASASJUDICIALES:
Está en tramitación parlamentaria en fase ya de inmediato debate en las Cortes, y que se pretende que entre en vigor este mes de noviembre de 2012, un proyecto de ley de tasas judiciales que pretende imponer tasas por el acceso a los tribunales (excepto en Penal) a TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, con la excepción, en cuanto a personas físicas, de las que ganen en el conjunto de su unidad familiar menos de aprox. 1.100€/mes (límite para tener derecho a justicia gratuita). Se pretende que las tasas sean las mismas sea cual sea el nivel de ingresos (una multinacional pagará lo mismo que quien gana 1.200€/mes y sobrevive con eso manteniendo a varios de familia). Son tasas hasta ahora inexistentes para personas físicas, y para jurídicas solo las había, y muy pequeñas, para empresas de gran facturación, y que ahora se pretenden imponer con carácter general y además con unos criterios de cálculo descabellados que tienen comoresultado unas cuantías desorbitadas y disuasorias, que en cuanto está en juego una indemnización por daños, los ahorros de las preferentes, o un inmueble vendido sin licencia, llegan a varios miles de euros y en cuantías pequeñas (reclamaciones de Consumo, multas de tráfico, etc.) llegan a duplicar, y más, la cantidad reclamada. Para ejemplos, pinche aquí; y en su propio beneficio pierda un minuto de su tiempo en comprobar de qué atrocidad estamos hablando. No se trata de una revisión de las tasas judiciales, como se está diciendo, sino de la creación de unas tasas a todos los ciudadanos que hasta ahora no existen.

¿Que a usted eso del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24de la Constitución le suena muy raro, no le gustan los juzgados y esto austed no le afecta porque ni usted ni los suyos se van a meter en pleitos? Estupendo y enhorabuena. Entonces será porque:

nunca lo van a despedir del trabajo

ni el casero se va a quedar irregularmente con su fianza

ni su inquilino le va a dejar de pagar la renta

ni usted ni su familia van a sufrir una negligencia médica en un hospital público o privado

ni la constructora del edificio de al lado le va a causar unas grietas en su casa que no le quiere arreglar

ni le va a deber dinero un Ayuntamiento por un trabajo ya hecho

ni tendrá nunca un problema grave con una empresa de telefonía

ni se le ha ocurrido invertir los ahorros de toda una vida en las preferentes

ni tendrá nunca disputas sobre una herencia

ni le han vendido una casa sin licencia

ni va a sufrir jamás un accidente de trabajo ni de coche ni de avión ni se va a romper un hueso al caerse enla calle por una obra no señalizada

ni le van a deber dinero nunca ni su empresa ni un cliente

ni vaa tener que discutir con la Seguridad Social por no querer concederle la incapacidad laboral permanente cuando esté enfermo

ni la discoteca de abajo le va a molestar jamás

ni va a tener problemas con su ex pareja sobre el reparto de los bienes comunes.

Será usted pues una persona muy afortunada. Pero resulta que a mucha, muchísima, gente sí le pasan esas cosas, y muchas otras; sin buscarlas. Y la esencia misma del Estado de Derecho es que se pueda disponer del amparo de los Tribunales, contra la arbitrariedad de los poderosos y del Estado, y los Tribunales se inventaron para que el más débil tuviera una oportunidad.
¿Qué los tribunales ahora son lentos? Tiene usted razón. Pero tranquilo, que a costa de la indefensión de millones de ciudadanos enseguidairán más deprisa, si esto sigue adelante. Aunque, claro, solo para algunos, los pocos que puedan pagarlo, que tendrán una justicia rápida a costa de que el resto no tenga ninguna. Que está usted entre los que pueden pagar, bien; si no, ya lo sabe, tendrá que aguantarse.

¿Que es usted partidario de la mediación y el arbitraje, y de llegar a acuerdos? Magnífico, y coincido con usted. Pero intente llegar a acuerdos con la Seguridad Social sobre su incapacidad, y explíqueme cómo piensa negociarcon alguien más poderoso que usted o que rehúsa porque sí a cumplir sus obligaciones, sea una multinacional que se niega a aplicar el Derecho del Consumo, sea una constructora que le ha dejado tirado sin entregarle la casa ni devolverle la entrada ya pagada o sea la compañía de seguros que no le abona la indemnización por los daños que ha sufrido o el casero que se quedó por las buenas con su fianza.
¿Que es usted una gran empresa de las que sistemáticamente abusan de los consumidores? Le doy la enhorabuena muy calurosamente. A usted el proyecto también la afecta, y mucho; estará usted encantado. Los consumidores no podrán defenderse, las normas del Derecho del Consumo quedarán en papel mojado y usted podrá no solo seguir así, que le parecerá poco, sino ampliar tranquilamente con cuantos nuevos abusos le parezcan oportunos.
Resumiendo: ¿Justicia de dos velocidades? No. Justicia para quien pueda pagarla, y ninguna para el que no pueda. Y muchos, muchísimos, no podrán. Pinche aquí para leer ejemplos y piense si usted podría.
El sistema de “Justicia para quien pueda pagársela, y el que no pueda se queda sin ella”, por el mecanimo de imponer tasas judiciales desorbitadas y disuasorias, no solo es inconstitucional sin ninguna duda, y así lo ha declarado ya el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, sino que además es contrario a los convenios internacionales, y así lo declaran también numerosas sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Si nos movilizamos, podemos conseguir que se retire el proyecto. NO ES CUESTIÓN DE IDEOLOGÍA, NI DE PERTENECER O NO, O DE SIMPATIZAR O NO CON EL GRUPO POLÍTICO QUE GOBIERNA, SINO DE PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS. Y ESTE PROYECTO ES INCONSTITUCIONAL Y, POR ELLO, ANTIDEMOCRÁTICO. Puede, además de participar en la concentración citada, enviarle un correo electrónico al Grupo Parlamentario del PP en el Congreso portavoz.gpp@gpp.congreso.es pidiéndole que retire este proyecto."

Prohibido el Pago en Efectivo de cantidades superiores de 2.500 €


La Asesoría Caamaño,  nos ha enviado esta sugerencia a tener en cuenta de cara a la entrada en vigor de la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.
A partir del día 19 de Noviembre tendremos que tenerlo en cuenta para no tener luego responsabilidades.



Este miércoles entra en vigor la nueva Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que desde el día 19 de noviembre prohíbe el pago en efectivo de cantidades superiores a 2.500 euros, salvo los realizados entre particulares y en entidades financieras. El importe mínimo de una sanción por este concepto será de 625 euros.
Este miércoles ha entrado en vigor la nueva Ley de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal, que prevé la prohibición, desde el 19 de noviembre, del pago en efectivo de cantidades superiores a 2.500 euros, a excepción de los que se realicen en entidades financieras y entre particulares.

Dicha prohibición es independiente de si se entrega o no factura, y su incumplimiento se sancionará con una multa del 25% del importe abonado, lo que asegura que el importe mínimo de la sanción sea de 625 euros. Esta sanción es 'solidaria', de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto uno como al otro.

Por otra parte, Hacienda establece que quedará exento de responsabilidad aquel que denuncie el incumplimiento de la ley dentro de los tres meses siguientes al pago. Por ejemplo, si se realiza un pago a un empresario o profesional de una cantidad superior a 2.500 euros, el propio vendedor o prestador del servicio podría denunciarle, y si lo hace, Hacienda sólo le exigirá el pago de la multa a usted, pero no al denunciante, precisamente porque a quien presenta la denuncia se le exime de responsabilidad.

A continuación transcribimos todo lo referente a la limitación de los pagos en efectivo.

 
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. BOE nº 261, de martes 30 de octubre de 2012

Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo.

Uno. Ámbito de aplicación.

1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Dos. Infracciones y sanciones.

1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado uno anterior.

2. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

3. La infracción prevista en este artículo será grave.

4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado uno, respectivamente.

5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior.

6. La acción tipificada en el número 1 de este apartado no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

7. La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

8. La infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

9. La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

1 de noviembre de 2012

Loterias: Se cae en el mismo error que en el Gobierno de Zapatero

En su día, con el Gobierno de Zapatero, pretendía el obtener un dinero con la salida a Bolsa de SELAE. Cuando se dieron los pasos para poder transforma Loterias, de una entidad del Estado en Sociedad, todo parecía indicar que las acciones iban a tener muchos novios, ya que los resultados de la empresa era claros, y se podía pensar que iba a ser un buen negocio.
En esto que viene la crisis, al parecer iba a ser pasajera, pero desde 2007 que es cuando se empezaron a ver las primeras señales de alarma, se alargó y aún en el 2012 aún nadie tiene claro cual es la solución, o si es que hubieron dos crisis seguidas (la de la burbuja inmobiliaria y la de la deuda soberana) o una como consecuencia de la otra.
Cuando estando Don Aurelio Martinez de Presidente de SELAE, la salida a bolsa se para al parecer por varios motivos. Alguno de ellos era que las ofertas no eran buenas, ya que los bancos y cajas, en aquel momento necesitaban créditos para su propia solvencia, y no estaban para invertir a largo plazo, salvo que, fuera en forma de ganga.
Otro era que viendo que las elecciones, ya previstas, estaban perdidas para Gobierno en aquel momento, si se tenían motivos para tomarse en serio que se investigaran posibles responsabilidades en caso de que se completara la venta de SELAE a precio de ganga
La situación actual es parecida, aún no ha llegado el dinero para el rescate de los bancos, y estos no tienen efectivo para prestar los 6.000 millones que el Gobierno necesita para prestar a las Comunides Autónomas rescatadas, hipotecando los beneficios futuros de SELAE.
Si a estos entretenimientos del Gobierno, se está en SELAE, recomponiendo la barbarie que en poco tiempo dejó Don Aurelio Martínez, por desgobierno durante 9 meses de esa casa, todo indica que son malos tiempos para la lírica.
Tal vez aún no se sabe hacia donde va SELAE, hacia donde va su Presidente, por que no se lo cuenta a los representantes de los Administradores de Loterias como es AGALAE.
Cuando un barco no tiene rumbo, cualquier dirección es la equivocada.