27 de febrero de 2012

El Presidente de SELAE con los miembros de AGALAE

El Presidente de la Sociedad Estatal de Apuestas del Estado SELAE Don José Miguel Martínez Martínez se ha reunido con una Comisión de la Junta Directiva de AGALAE formada por su Francisco Javier Ramas y Angel Lagares.
El Presidente de SELAE estaba acompñado del Director de Negocios Don Juan Antonio Gallardo.
En la reunión que fué la primera toma de contacto entre el nuevo Presidente y los representantes de los Administradores de Loterias se analizó la situancion actual de las relaciones de los empresarios con la empresa estatal SELAE, así como el nuevo marco de desarrollo con el fin de levantar la situación de crisis que está afectando en las ventas de los productos que se explotan desde SELAE.
También se habló de la necesidad del desarrollo de proyectos con el fin de potenciar la venta por vía telemática, y la situación de los diversos juegos.
El Presidente de SELAE se comprometió a realizar muy pronto, reuniones con sobre los diversos juegos, así como se mostró receptivos en la receptción de las propuestas, así como el punto de vista que desde los Administradores de Loterias se pueda dar a través de la Asociación Nacional AGALAE.

12 de febrero de 2012

Opinion desde ATA sobre la reforma laboral

Transcribimos la información que hemos conseguido en la página de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.


ATA: “UNA REFORMA LABORAL GLOBAL BUENA PARA LOS AUTÓNOMOS, PARA EL FUTURO MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Y LA REDUCCIÓN DEL PARO”
Los autónomos se van a ver reflejados, con mayúscula, en la nueva reforma laboral
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, considera que la reforma laboral aprobada hoy en Consejo de Ministros es una reforma laboral global, que será buena para el colectivo de autónomos, para el futuro mantenimiento del empleo y para la reducción de las elevadísimas tasas de paro. Es la reforma que necesitaba el país porque entra de lleno en la raíz de los problemas del mercado laboral. “Los autónomos se van a ver reflejados, con mayúscula, en la nueva reforma laboral – apunta Lorenzo Amor, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA –. Está bien orientada y en la buena dirección para el mantenimiento del empleo, estableciendo mecanismos de flexibilidad y dejando, como siempre hemos pedido desde ATA, el despido como último recurso”.ATA valora las medidas específicas que esta reforma dirige a los autónomos, como son el nuevo contrato indefinido para empresas con menos de 50 trabajadores, los cambios en las bonificaciones para la contratación de jóvenes y parados de larga duración, la desaparición de rigideces y consiguiente aumento de la flexibilización en las relaciones laborales y especialmente la clarificación de las causas objetivas de despido, medida que lleva años reivindicando ATA y que permitirá a los autónomos mitigar el miedo que tenían a contratar. La nueva norma laboral nos acerca a la normativa europea en materia laboral. “Es una reforma decidida que pone las bases para que en este país se cree un entorno favorable para la generación y mantenimiento del empleo, aunque también harán falta otros muchos condicionantes, como es activar la demanda, el flujo de financiación y reducir la morosidad pública”, concluye Lorenzo Amor. ATA muestra su satisfacción de que esta reforma se haya tramitado a través de un real decreto ley, porque ello facilita que las medidas se apliquen con rapidez y reactivará las contrataciones que muchos autónomos tenían paralizadas

8 de febrero de 2012

Bases de Cotización para Autónomos para el 2012

Se ha publicado la base para la cotización de los autónomos para el presente año 2012.

A Continución se transcribe el artículo de la normativa que nos afecta



Artículo 15. Bases y tipos de cotización.
A partir de 1 de enero de 2012, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este Régimen Especial serán los siguientes:
1. Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por 100, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del título II, de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Bases de cotización:
2.1 Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
2.2 Base máxima de cotización: 3.262,50 euros mensuales.
3. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Lo previsto en el anterior párrafo b) será así mismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
5. Los trabajadores cuyo alta en este Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.
6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2012, 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 748,20 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2012 de 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 467,70 euros mensuales.
7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.
En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 850,20 euros mensuales, o una base de 467,70 euros mensuales.
La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.
En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas a que se refiere el apartado 9.
cve:

8. En los supuestos a los que se refieren los apartados 6 y 7, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta.
9. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
10. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2011, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2012.
11. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2012, a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida de conformidad con lo previsto en el apartado 7, el tipo de cotización aplicable de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
12. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2011 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2012, está fijada en 1.045,20 euros mensuales.

1 de febrero de 2012

Cierre de una Administración de Loterias.Fallecido el titular sin firma de la opción a Mercantil

SELAE ha procedido al cierre de una administración de Loterias en Castelldefels (Barcelona) debido al fallecimiento del administrador el pasado día 3 de Enero, sin que se hubiera firmado por parte del titular la opción al contrato mercantil.


Esta es la primera vez que se aplica la disposición de adicional 34 de los presupuestos del estado para el 2010, en cuanto a la continuidad, hasta el fallecimiento, de aquellos que no optaron por el régimen mercantil, continuando por la concesión administrativa.