31 de octubre de 2012

La Nueva Tasa para el acceso a la Justicia

Estimados Amigos:

 Nunca he presentado en éste Blog ningún tipo de reflexion personal, excepto cuando el tema se trata de Loterias, o de aquello que afecta a los Administradores de Loterias, pero creo que  el tema que hoy traigo afecta a todos, seamos o no Administradores aunque también lo hago desde un punto de vista de conocedor por el hecho ser también  profesional de la abogacía.



 El tema se basa en la nueva tasa que se va imponer a aquel que quiera presentar una demanda, tanto en el ámbito civil como en el contencioso-administrativo, y en algunos casos del Social.

 Creo que una de los derechos de los ciudadanos es el tener acceso a que las controversias se solventen por aquellos intermediarios (jueces o magistrados) que ha puesto el Estado con el simple fin, de que la razón (llamado el imperio) de la ley, y decida.

 Creo que una de las fundamentales razones para que exista el Estado, por si, es para entre otras cosas, eso mismo, para que no impera la ley del más fuerte, o la ley del oeste (la del más rápido), en la solución de los conflictos.

 La tasa que ha propuesto el Ministro de Justicia, hará dificultoso el que los más débiles, desde el punto de vista económico, tengan mayor dificultades al acceso a que el Estado solvente sus controversias por la vía pacífica, con lo cual los más fuertes podrían de esta debilidad tener una ventaja en el momento del establecimiento de las normales relaciones civiles, así como también lo podrían tener los poderes administrativos.

 Es también un derecho fundamental el derecho a que un asunto pueda ser revisable por una segunda instancia, es decir, la existencia del derecho a apelación de una sentencia.

 Aquí también se quiere imponer una tasa.

 Los letrados estamos acostumbrados a que la revisión de la sentencia haga que el Órganos superior cambie lo dicho en la primera instancia, revocando la misma e imponiendo una nueva.

 Este derecho forma una parte del total del derecho al acceso a los tribunales que el mandato constitucional nos obliga a todos, es por ello, que junto a muchos compañeros abogados, junto con muchos fiscales, jueces y magistrados, estamos en contra de la publicación de la normativa.

 Si la función de la ley de tasas judiciales, es crearlas para que existan menos pleitos, puede que lo consiga, pero de saltándose a mi entender los derechos fundamentales que en el año 1978 nos hemos dado los españoles.

 Debería ser un orgullo el que las controversias en España se diriman en los juzgados o en el arbitraje, señal inequívoca de que confiamos en la independencia de los jueces y magistrados, que el poder judicial funciona y es solvente.

 Esta solución es muy típica en España: Cuando una carretera tiene muchos accidentes se pone señales de carretera peligrosa, se ponen Agentes para que pongan multas, en vez de arreglarla para que no se produzcan los accidentes.

 Y como final tan solo desear, que como decimos en Galicia, "O Sentidño" impere también en la cabeza del Señor Ministro.

 Un saludo a todos

29 de octubre de 2012

La venta con tarjeta de crédito aumenta las ventas de Lotería de Navidad

El proyecto que está realizando AGALAE con el Banco Sabadell está dando sus frutos.
Y es que una gran cantidad de público está adquiriendo sus décimos abonándolos con su Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito.
No solo en Galicia si no también en otras ciudades de España, está funcionando esta fórmula que ha hecho que algunos clientes que no pensaban comprar lotería, lo hicieran.
También la experiencia ha demostrado que algunos clientes que por el hecho de tener este servicio para los clientes, hicieron más gasto de lo en principio tenían previsto.
Los administradores, socios de AGALAE, que tienen este sistema de pago, han notado que son ventas, que si no tuvieran este servicio, no las hubieran realizado
Algunos jugadores de los juegos activos, que realizan una gran cantidad de apuestas, también realizan sus pagos por medio de este sistema, ya que así no les obliga a llevar el dinero encima.

28 de octubre de 2012

La racionalidad en el Derecho al traslado de las Administraciones de Loterias.

´La situación económica actual ha planteado a algunas administraciones la idea que un traslado, sea dentro de la población, o a otra, podría ser la solución a una bajada de ventas.
En este sentido se ha hablado por algún asesor, sobre el derecho de los administradores, a un traslado para mejorar esa situación particular.
En ese sentido consideramos que es importante el defender ese derecho, pero siempre que el ejercicio del mismo, no entorpezca o perjudique, lo que otro compañero admministrador hubiera conseguido.
Siempre hemos pregonado que cuando se hubiera propuesto un nuevo punto de venta,  sea en caso de zonas, cuyo fin sea el ganar nuevos clientes, (o no perderlos) y no repartir los ya existentes.
Tenemos que ganar apostantes, pero allí donde, por no tener servicio de punto de venta, se estén perdiendo oportunidades para nuevos clientes. 
Lo que no se puede es que, se pongan más puntos de ventas, que lo único que van hacer es repartir una tarta que ya está muy repartida y cada vez más pequeña
Si comercialmente, el traslado es una posible solución para el administrador, ésta debe ser con la finalidad expuesta, y no un derecho total y de ejercicio totalmente libre.
Si los administradores tienen el derecho a ejercer los suyos, para que no se ponga un punto nuevo o otro se le traslade a la cercanía del suyo, tampoco es de recibo que el que lo haga sea, en perjuicio de otro administrador.
Cumpliendo estas premisas, es decir, sin perjudicar a nadie, aumentado ventas, y no dejando zonas sin punto de venta, SELAE no tendría razón para denegar un traslado, pues al fin y al cabo, al negarselo también sale perjudicada.
En este sentido unos buenos informes comerciales sobre la nueva zona, la situacion comercial actual, las previsiones de futuro y cuantos pudieran dar lugar a pensar que en el interés del traslado, no debería dar a mayores problemas, pues es aquí donde se debe realizar el convencimiento comercial y profesional a SELAE del gran interés económico del traslado.
El tener que recomendar acudir a los Juzgados, que debe ser el último recurso por lo costoso e inseguro de su resultado, pueda ser por causa de que el profesional, que tendría que haber informado, no hubiera sabido mostrar, y/o convencer, con los informes y racionamientos, de la necesidad e interés de la propuesta a SELAE, y que la propia Loterias, también va a salir beneficiada.
Por supuesto que siempre considerando que el profesional no busque otros intereses que no fueran exclusivamente los de su defendido.
Todas estas cosas se deberían hacer de la forma como se aconseja en mi Galicia "con sentidiño".

20 de octubre de 2012

La publicidad que promete premios a cambio de dinero es ilegal


PUBLICADO EN
Lexdiario.es
La publicidad que promete premios a cambio de dinero es ilegal, según el Tribunal de la UE

18/10/2012 · 14:05 · Efe
Disminuye el tamaño del textoAumenta el tamañLas prácticas publicitarias que crean en el consumidor la impresión de haber ganado un premio y exigen el desembolso de una suma para obtener información o proceder a su recogida son ilegales, según dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la UE.
En una sentencia dictada hoy, los jueces europeos concluyen que el Derecho de la Unión prohíbe esas "prácticas agresivas", siempre y cuando obliguen a pagar un precio o a incurrir en cualquier gasto para obtener detalles del premio obtenido o proceder a su recogida.

La interdicción se da "aun cuando el gasto impuesto al consumidor sea insignificante (como puede ser un sello de correos) en relación con el valor del premio o no confiera ningún beneficio al profesional", precisa el fallo del Tribunal.

También están prohibidas estas acciones cuando la obtención del premio pueda realizarse según diversos métodos, que mezclen los de pago con alguno gratuito.

La sentencia se refiere a un litigio entre cinco empresas británicas especializadas en publicidad directa y un grupo de personas que trabajaron en ellas, y la
Office of Fair Trading (OFT), encargada de velar por la aplicación en el Reino Unido de la normativa sobre protección de los consumidores.

La OFT ordenó al grupo de profesionales que dejaran de enviar
cartas individuales, cupones y otros encartes publicitarios incluidos en periódicos y revistas, mediante los que se informaba al consumidor de que había obtenido un premio o una recompensa, que podía ser de un valor considerable o simplemente simbólico.

El consumidor disponía de
varias opciones para descubrir su premio y obtener un número de pedido: llamar a un número de teléfono de tarificación incrementada, utilizar un servicio de SMS u obtener información por vía postal ordinaria (este último método figuraba en un lugar menos destacado).

Se informaba del coste por minuto y de la duración máxima de la llamada telefónica, pero no de que la empresa anunciante percibía determinada cantidad del coste de la llamada.

En particular, algunas acciones publicitarias ofrecían cruceros por el Mediterráneo, para lo que el consumidor debía pagar el seguro, un suplemento para que se le asignara un camarote y los gastos de manutención, además de las tasas portuarias.

De este modo, una pareja tenía que haber desembolsado 399 libras esterlinas (unos 490 euros) por persona para participar en el crucero.

La sentencia declara, por último, que corresponde a los tribunales nacionales apreciar la información facilitada a los consumidores a los que se dirigen tales prácticas, teniendo en cuenta su claridad y si es fácil de comprender.
 

17 de octubre de 2012

La postura de los Administradores de Loterias sobre el nuevo impuesto se da a conocer al Gobierno

La Asociación Nacional AGALAE ha enviado a la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), informe sobre el nuevo impuesto que pretende establecer el Gobierno de España, en los próximos la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, con una tasa para los premios mayores de 2.500 €, su implicación en el sector y en las ventas.

Los Administradores de Loterías consideramos que este impuesto, ya ha retraído las ventas de Lotería Nacional y de los demás productos gestionados por Loterías y Apuestas del Estado, con una pérdida importante para los Administradores de Loterías, y también para el Estado.

Creemos que dicho impuesto pudiera incluso llegar a ser de interés negativo, entre la bajada de ingresos de SELAE, con la consiguiente baja de beneficios que van a parar al Tesoro Público, además de la bajada de los impuestos que generan las comisiones (impuesto sobre la Renta e Impuesto de Sociedades) de los Administradores de Loterías, que dependen también de sus ventas.

La postura de los Administradores de Loterías de la que ha informado AGALAE  se va a trasladar al Gobierno de España durante la reunión que la próxima semana, sobre impuestos va a tener la Federación de Trabajadores Autónomos ATA, con los representantes del Ministerio de Hacienda.

Damos desde aquí las gracias a la Vicepresidenta de ATA Celia Ferrero, su labor realizada.