27 de julio de 2011

NO ESTAMOS OBLIGADOS LA REALIZACION DEL CURSO DE BLANQUEO DE CAPITALES

Nos están llamando varios asociados al que varias empresas y alguna asociación, están afirmando el que es obligatorio para los Administradores de Loterias la realización del curso de blanqueo de capitales.


Una vez leida la ley, y realizadas las consultas pertinenntes, nos han confirmado que los Administradores de Loterias, al no expedir certificados de premios (los hace el propio SELAE obteniendo el formulario desde la propia página web de STILA), no tenemos la obligación de su realización.


25 de julio de 2011

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional Sección 6 de 22 de Junio de 2011

Estimados Compañeros:
Con fecha 22 de Junio se ha emitido sentencia por parte de la Sala Sexta de la Audiencia Nacional relativa a una transmisión de titularidad de Administración de acuerdo con el RD 1082/1985.

La Administradora antes del 31 de Diciembre del 2009 había solicitado la transmisión intervivos, y LAE la denegó, alegando que el nuevo régimen que iba a funcionar a partir del 1 de Enero del 2010 le obligaba hacerlo con un contrato mercantil y no el de concesión administrativa que era con el que el nuevo titular quería tener.
En la sentencia se declara que en el momento de la solicitud la Administradora estaba en pleno derecho de realizar la transmisión como ella quería, y así y como, la norma no hablaba de un régimen transitorio en la normativa que cambiaba, LAE debía de haberle concedido ese derecho solicitado en la forma que había solicitado.

Considera la sentencia que no se puede aplicar de forma retroactiva una norma restrictiva de derechos aplicando una ley cuando a fecha de la solicitud esa norma no estaba aún en vigor..

Con esta resolución se viene a clarificar las premisas que se decían desde AGALAE en varias reuniones, y es que LAE debería de haber concedido aquellas transmisiones solicitadas antes del 31 de Diciembre de 2009, siguiendo la relación concesional.

Con esto no debéis dejaros engañar por un grupillo de Administradores pues no es cierto que a partir de esa sentencia se pueda quitar otra conclusión diferente, ni el reconocimiento de ningún derecho, "tan solo el derecho de aquellos que en su día (antes del 31 de Diciembre de 2009) solicitaron la transmisión y no les fue concedida."

Aquellos que queráis ver la sentencia la podéis solicitar a info@agalae.es y se os enviará.

Lo que si hay que recordar que tanto en la disposición adicional 34 de la Ley de Presupuestos para el año 2010, así como también insiste en las disposiciones adicionales de la Ley del Juego publicado el mes pasado, sigue estando la fecha de 31 de Diciembre de 2011 como fecha tope para cambiar los actuales administradores para el contrato Mercantil, quedando la relación concesional actual, (si no se cambia la normativa) tan solo viva hasta la jubilación, fallecimiento, o terminación por sanción o por renuncia del titular, mientras que la relación contractual mercantil es de carácter indefinido.