29 de marzo de 2012

La Audiencia Nacional obliga a Loterias abonar un décimo extraviado

Como vemos a continuación la Audiencia Nacional ha obligado a Loterias abonar un décimo de Loteria Nacional el cual se había extraviado, después de acreditar su compra, así como no haber aparecido nadie que lo hubiera cobrado.
Audiencia Nacional
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección 6.ª

Sentencia de 22 de septiembre de 2011
RECURSO Núm: 1/2011
Ponente Excmo. Sr. MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil once.
Visto por la Sección Sexta de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 1/2011, interpuesto por D. Alexander, representado por la Procuradora D.ª. Myriam Álvarez del Valle Lavesque, contra la sentencia de 30 de septiembre de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, en el Procedimiento Ordinario n.º 9/2009; habiendo sido parte apelada la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.


ANTECEDENTES DE HECHO
1. Se interpone recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central n.º 5, contra la resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 18 de diciembre de 2008, por la que se inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 18 de abril de 2007 que, por su parte, había desestimado la reclamación de abono de dos décimos de Lotería Nacional pertenecientes al sorteo alebrado el 22 de diciembre de 2006.
2. El referido Juzgado Central dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2010 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la ahora apelante.


3. Contra la anterior sentencia la representación de la citada apelante interpuso recurso de apelación al que se opuso el Abogado del Estado.
4. En la fecha 4 de enero de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y se señaló mediante providencia de 19 de julio de 2011 el día 13 de septiembre de 2011 para deliberación, votación y fallo del recurso de apelación.
5. En la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia n.º 239/2010 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo n.º 5, de fecha 30 de septiembre de 2010, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante, D. Alexander, contra resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 18 de diciembre de 2008.
Esta resolución administrativa inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 18 de abril de 2007 que, por su parte, había desestimado la reclamación de abono de un premio de Lotería Nacional perteneciente al Sorteo celebrado el 22 de diciembre de 2006.

2. Son antecedentes relevantes para la decisión del presente recurso de apelación los siguientes:

1.º - El hoy apelante adquirió varios décimos de Lotería Nacional correspondientes al Sorteo de Navidad celebrado el 22 de diciembre de 2006 y correspondientes al n.º NUM000 premiados con 300.000 euros al décimo o fracción.


2.º- En diciembre de 2006 formula denuncia por extravío de dos los tres décimos de Lotería correspondientes a dicho número premiado con el "Gordo" en dicho Sorteo de Navidad ante las Dependencias de la Guardia Civil de Almazán (Soria), demarcación correspondiente a esa misma Localidad soriana en la que fue adquirido el billete premiado y cuyo importe se reclama, desconociendo en el momento de la denuncia los números de Serie y Fracción a la que pertenecían esos décimos extraviados.


3.º- Con fecha 16 de enero de 2007, por el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó Auto de Sobreseimiento Provisional y Archivo de las Diligencias Previas n.º 21/07.


4.º- El 20 de marzo de 2007 el hoy apelante formuló reclamación a la Administración de Lotería n.º 1 de Almazán que vendió el billete premiado cuyo importe se reclama, siendo desestimada la petición del pago de la cantidad de 300.000 euros correspondiente al importe del Premio del billete extraviado, por resolución del Director General de Producción, por delegación de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado, de fecha 18 de abril de 2007, con base en el artículo 18 de la Instrucción General de Loterías por no haber identificado con exactitud los números de Serie y de Fracción del mismo.


5.º- Frente a ésta última resolución, el hoy apelante, con fecha 6 de octubre de 2007, formuló recurso extraordinario de revisión en el que se dio cuenta a la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado del hallazgo de uno de los décimos premiados y extraviados sobre el que versan las presentes actuaciones.


Dicho billete premiado fue encontrado el 2 de octubre de 2008, aportando dicho dato nuevo y el número de Serie ( NUM001 )) y de Fracción ( NUM002 )) exigidos en su día y que motivaron la desestimación de la referida solicitud del pago del billete. También fue acompañada copia legitimada ante Notario de dicho billete premiado, poniéndose a disposición del Organismo Loterías y Apuestas del Estado el documento original.

6.º- El dicho recurso extraordinario se solicitó dejar sin efecto la Resolución impugnada y el cobro del importe del Premio correspondiente al referido billete.

7.º- En fecha 18 de diciembre de 2008 se resolvió el recurso extraordinario de Revisión, que había sido formulado alegando el artículo 118.1.2.ª de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, decretándose la inadmisibilidad del mismo.

8.º- Y, por último, frente a esta última resolución que inadmitió el recurso extraordinario de revisión el hoy apelante formuló recurso contencioso-administrativo que se resuelve en los términos más arriba indicados por la sentencia que constituye el objeto de la presente apelación.

3. Comienza la parte apelante denunciando lo que, en efecto, constituye un craso error de la Sentencia que se recurre, desde el momento en que asumiendo íntegramente los argumentos que, sobre caducidad expresó la Administración demandada en su Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008 pero obviando absolutamente la interposición del recurso extraordinario de revisión contra la Resolución dictada el 18 de abril de 2007 que denegó el derecho del cobro por no haber aportado los décimos el hoy apelante, ni tampoco haber identificado la serie y fracción de los mismos.
Ello ya sólo ha de determinar la estimación del presente recurso de apelación.
En efecto, la sentencia de instancia, en su escueta interpretación de lo acontecido, se sitúa ante la resolución contra la que se formuló dicho recurso extraordinario de revisión y no, como debió hacer, ante la resolución que inadmitió dicho recurso extraordinario y que, por ello, constituía precisamente el objeto del recurso contencioso-administrativo

El fondo de la cuestión debatida, tal y como, en síntesis, entiende la parte apelante, viene determinado por el contenido del artículo 18 de la Instrucción General de Loterías, de 23 de marzo de 1956 y su tratamiento jurisprudencial, así como el contenido y la interpretación del artículo 118.1 2.º de la Ley 30/92, que ha sido precisamente la causa alegada, de entre las legalmente tasadas, para el recurso extraordinario de revisión formulado por el hoy apelante.


4. En efecto una de las causas previstas en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992 es la referida a "...que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida".


Y en relación con el contenido del artículo 18 de la Instrucción General de Loterías, la parte apelante ha partido de la base contradiccional de que, indudablemente, ha existido una falta de diligencia en la conservación del billete premiado, sin duda sólo imputable al propio recurrente por falta de cuidado que le impidió el recuerdo del lugar donde guardó el referido décimo de Lotería.


Pero no es menor cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sobre todo a raíz de la STS de 2 de diciembre de 1987 ) ha venido introduciendo determinadas inflexiones en la interpretación del referido precepto admitiendo que "...cuando aparece totalmente acreditada la adquisición del décimo premiado, su extravío y el que nadie haya percibido el importe del premio a aquél correspondiente dentro del plazo señalado para ello...", procede el pago del premio incluso pese a la falta de presentación física del billete agraciado.

En el presente caso ha quedado probado sin ningún género de duda que nadie ha percibido el importe del billete de Lotería cuyo premio aquí se reclama. Ha quedado demostrado, en suma, que el billete premiado fue adquirido por el recurrente y poseído por el mismo, quién lo extravió después, que fue encontrado al tiempo y que no fue abonado a persona alguna; es más, confirmado que fue ese importe de ese décimo reclamado el que consta como impagado a persona distinta por falta de presentación al cobro y habiéndose producido el inicio de la reclamación administrativa para el pago del billete premiado en fecha de 20 de marzo de 2007, sólo cabe concluir que la reclamación se formuló en plazo y, desde luego, ante el hecho palmario de la aparición del billete premiado, en la existencia de un documento de valor esencial para la resolución del asunto que, posteriormente, ha venido a evidenciar el error de la resolución administrativa recurrida y confirmada por la sentencia de instancia.

En definitiva, las pruebas aportadas por el recurrente no permiten abrigar duda alguna sobre la posesión del número premiado ni sobre la coincidencia absoluta entre el número, serie y fracción del billete premiado y el que, se extravió y no pudo presentarse al cobro en su día, constituyendo ciertamente el referido billete de Lotería adquirido y poseído por el hoy apelante un título al portador que tiene la condición de valor del Estado y que ha de determinar la estimación de la causa de revisión invocada.
De cuanto queda expuesto resulta la estimación del presente recurso de apelación, y la revocación de la sentencia apelada.

5. Las costas de esta apelación se declaran de oficio por aplicación de lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional, pues no procede efectuar pronunciamiento sobre las costas del recurso de apelación.

FALLO
En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:


ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alexander contra la sentencia n.º 239/10 dictada por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo n.º 5, que anulamos así como también la resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 18 de diciembre de 2008 confirmada por dicha sentencia.
Y, en su lugar, declaramos la procedencia del recurso extraordinario de revisión presentado, condenando a la Administración demandada al pago íntegro del Premio correspondiente al décimo de Lotería Nacional del n.º NUM000, Serie NUM001 ), Fracción ( NUM002 ), por importe de la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 euros).
Sin hacer expresa imposición de las costas.
Notifiquese a las partes esta sentencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 248 pfo. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLICACION Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente en la misma, Ilma. Sra. D.ª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO estando celebrando Audiencia Pública la Sala.





Un nuevo juego Transnacional parecido al Euromillón ha empezado el pasado viernes

29 de Marzo de 2012
Desde Finlandia, se iniciará una nueva lotería transnacional con la participación de muchos países europeos. El nuevo juego se llamará EuroJackpot, y tendrá la participación de los países de Alemania, Dinamarca, Eslovenia, Estonia Finlandia, y los Países Bajos.
El primer sorteo fué  el 23 marzo 2012, en Finlandia, operado por Veikkaus, el operador de la lotería finlandesa. El sorteo tendrá dos partes, similar a cómo funciona el Euromillones: El primer grupo de bolas extraídos son los cinco números principales, que son de una gama de 1 a 50. El segundo grupo de bolas extraídos son los dos números bonos, conocido como los números ‘Euro’. Los dos números Euro son del rango de 1 a 8, y son extraídos de un bombo distinto a los números principales.
Como se ve la competencia para el Euromillón está comenzando y si la extensión de este juego se propaga en otros paises donde esté el Euormillón, podría perjudicar las ventas donde pudieran existir paises que pudiesen coincidir.
Tal vez en España tenemos que tomar nota de la competencia, cuando se den las licencias preceptivas que vienen impuestas en la Ley del Juego, y se pongan esas empresas en funcionamiento, como se reparte el gasto de los españoles entre los diversos juegos.

Cerrada la página de apuestas miapuesta.com

29 de Abril de 2012

Por orden judicial ha sido de cerrada la página de mi miapuesta.com.
En la propia página web de la entidad se lee el siguiente comumicado.



"Desde Miapuesta comunicamos que nuestra solicitud de licencia de juego online ha sido aceptada y está conforme para su aprobación. La licencia de Miapuesta estará entre las primeras en ser concedidas.
Hasta que el mercado quede regulado y por orden judicial, nos vemos obligados a no aceptar ningún nuevo ingreso o apuesta. Mientras tanto a través de nuestro sitio web, si así lo deseas, puedes retirar tus ganancias de la forma habitual; pero si decides mantener tu saldo con nosotros, te ofreceremos un bono especial y exclusivo para ti.
Además, a partir de la obtención de nuestra licencia y para celebrar la regulación del mercado, todos los clientes, nuevos y existentes, tendrán a su disposición un exclusivo bono de 250 euros por un periodo de tiempo limitado ¡¡¡Justo a tiempo para la Eurocopa 2012, durante la cual también tendremos otras magníficas promociones!!!
Sentimos las molestias que este hecho pueda causarte, pero lo estamos resolviendo y muy pronto seguirás disfrutando de Miapuesta como hasta ahora.
¡Gracias de nuevo por tu confianza!
El Equipo de Miapuesta"

Parece que la problemática viene dada por el hecho de que esta empresa no tiene la licencia para operarar en España. La demanda que lleva el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, fué realizada por otras empresas que se dedican al juego, y que consideraban que miapuesta.com vulneraba la Ley de Competencia Desleal.
Según `publica el Blog de Laura Guillot, esta resolución ha sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial del Madrid por la representación procesal de mi apuesta.con

16 de marzo de 2012

Servicios Tecnicos de Loterias absorbida por SELAE

Viernes 16/3/2012

El Consejo de Ministros de Hoy aprobó la supresión de empresas Estatales con el fin del recorte de gastos que está realizando.
En lo que respecta a nuestro sector ha suprimodo dos Empresas
- Sevalae (Sociedad Estatal para la Venta de Acciones de Loterías y Apuestas del Estado), empresa creada en el 2011 para la privatizacion de Loterias.
- STL (Servicios Tecnológicos de Loterías) empresa que era desde hace algunos años 100% de LAE que es la que da servicio técnico informático a Loterias, y en la que a nosotros afecta, es la encargada de las comunicaciones y los terminales que están en nuestras administraciones.

Reforma laboral. Los autónomos piden al PP bonificaciones para la contratación de familiares

Las principales asociaciones de trabajadores autónomos pidieron este jueves al PP enmiendas a la reforma laboral para, entre otras cosas, bonificar la contratación de familiares.

Lorenzo Amor, de ATA; Sebastián Reyna, de UPTA, y Pablo Barato, de CEAT, se reunieron con el portavoz del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados, Alfonso Alonso, para trasladarle sus conclusiones ante la reforma laboral.

El decreto se está tramitando como proyecto de ley tras su convalidación, y los autónomos quieren aprovechar para mejorar el texto en lo referente a emprendedores.

Las tres asociaciones creen que la reforma está "muy bien encaminada" a facilitar la contratación por parte de autónomos, según explicó Lorenzo Amor.

Sin embargo, creen que aún se puede mejorar más en lo referente, por ejemplo, a la contratación y cotización de los familiares que normalmente ayudan en el negocio familiar.

Quieren también implantar una cuota mínima de cotización para aflorar el trabajo autónomo de quienes lo ejercen como complemento a otro asalariado por el que ya están en el Régimen General.

Insisten en que en España hay más de 2,2 millones de autónomos y conforman el 80% del tejido empresarial, por lo que su papel es esencial en la superación de la crisis

15 de marzo de 2012

Cambios en el Regulador del Juego

Según noticias publicadas en el Blog de Laura Guillot, ha dejado su cargo de Subdirector General de Ordenación del Juego Don Juan Carlos Alfonso.
Don Juan Carlos Alfonso fué Director de Coordinación de Loterias y Apuestas del Estado hasta la separación del LAE entre operador y regulador, pasando en ese momento a seguir su labor profesional en Ordenación del Juego.
La Dirección General de Ordenación del Juego está próxima a realizar las primeras concesión de juegos on line que pueden que se establezcan en el próximo mes de Abril

9 de marzo de 2012

Normativa aprobada por el Gobierno del 9 de Marzo de 2011

Aprobado hoy en el Consejo de Ministros la medida sobre el crédito a las Administraciones Autonómicas y Ayuntamientos para el pago de facturas atrasadas.
Muchas Pymes y Autónomos estaban pasando penurias económicas al tener con las entres publicos saldos pendientes de cobrar por servicios o suministros realizados.
Esperamos que esta medida sirva para que haya mas circulación de dinero en el mercado con el fin de mover en general la economía.


Sobre la reforma Laboral esperaremos a cual es la situación en que va a quedar la Ley que para los Administraciones de Loterias, dependerá entre otras cuestiones de las reformas que se aprueben en trámite parlamentario, en cuestiones como el contrato indefinido para emprendedores, y la flexibilización interna de los pequeños negocios como son los las Administraciones de Loterías.

Otra cuestión que se puede considerar interesante es que se establezca una bonificación del 50% en las cuotas a la Seguridad Social a los jóvenes menores de 30 años y las mujeres mayores de 45 años que se den de alta como trabajadores por cuenta propia.

Estas cuestiones van a ser tratadas con los partidos políticos y con el Gobierno a través de la Federacion de Asociaciones de Trabajadores Autónomos a la que AGALAE pertenece

6 de marzo de 2012

El Presidente de SELAE quiere un solo tipo de contrato con los Administradores de Loterias

En la reunión tenida el pasado 27 de Febrero entre AGALAE y el nuevo Presidente de SELAE, éste consideraba que no era conveniente el que existiera tres categorías de puntos de venta, los mixtos, los exclusivos con contrato mercantil y los exclusivos con concesión administrativa.

La realidad es que tan solo el 12% administradores de los 4300 no hubieran firmado su conversión en mercantil, siguiendo las recomendaciones que seguían al grupo, que como se ve es minoritario, que está entorno a la autollamada mesa de asociaciones.

Las Asociaciones que apostaron por tensar la cuerda con el fin de que fueran pocos los Administradores que firmaran la opción a la nueva relación mercantil, han vuelto a fracasar.

Ya en su día, cuando convocan paros, cierres o manifestaciones, fracasaban, ya que los administradores no les seguían en sus movilizaciones, a pesar que algunos en su buena fe lo hicieran por no oponerse a otros administradores más que el convencimiento de sus posturas.

Desde luego que LAE ha dado la opción de elegir, en año y medio, cual era la situación que a cada uno más le convenía, y como se ve la mayoritaria es la que eligió el contrato mercantil, antes que seguir estar regidos por normas hechas en 1956 para otra situación del mercado del juego, que en nada puede corresponder con la moderna situación, además de la competencia que nos va a venir.

Los administradores de Loteria han hablado y han apostado por el futuro, por nuevas vías comunes de desarrollo, por un cambio a un sistema en que nos da más posibilidades comeciales, con una apuesta por el desarrollo armónco del sistema actual de cara recuperar cuota de mercado que las nuevas tecnologías están desarrollando.

AGALAE ha propuesto medidas para el desarrollo comercial de los productos de SELAE, para estar preparados cuando se desarrolle por completo la LEY DEL JUEGO y esos nuevos operadores compitan con nosotros. Los tiempos estan cambiando en AGALAE queremos estar preparados para ganar.