29 de abril de 2010

Atención con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales

Publicado en el día de hoy la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En ese sentido tenemos que tener conocimiento de que dicha ley nos afecta tal como viene dicho en su artículo

Artículo 2. Sujetos obligados.
1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
...
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
Para más información os remito a la propia Ley

13 de abril de 2010

Nota especial sobre el paro del próximo día 21

AGALAE, la Asociación de Administradores de Loterias más representativa de GALICIA, ante las propuestas de cierre que están realizando asociaciones minoritarias, quiere expresar lo siguiente.

En AGALAE somos concientes de la evolución del sector del Juego en que nos encontramos y de la necesidad de una adaptación con el fin de poder aprovechar las nuevas tecnologías y las nuevas formas de comercialización de los juegos para que aquellos que se comercializan a través de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) sigan estando a la cabeza en cuanto a ventas. Ese paso adelante es el que se está llevando a cabo a través de las negociaciones entre representantes de los puntos de venta de la red del LAE, con sus directivos.

Pero también somos conscientes que estos cambios deben ser hechos de forma que conservemos aquellos productos o formas de ventas que han demostrado su validez en el pasado y siguen siendo aún válidas y queridas por nuestros clientes, como es el décimo.

En AGALAE consideramos que estos cambios son de urgente realización ya que siendo este sector proclive a los avances informáticos y telemáticos, es necesario un progreso para dar más y mejores servicios a los clientes, así como tener nuevos juegos que pueden ser de interés para el público.
Todos los cambios conciertan incertidumbre, y si además estos se producen en medio de una crisis económica, como en la que nos encontramos, la incertidumbre es aún mayor, pues aunque se piense lo contrario, las administraciones también bajan las ventas en las crisis.
La valoración que haremos de los cambios dependerá de si la explotación comercial de nuestros establecimientos tuviera como fin el conseguir unas ventas suficientes para que los administradores de loterias podamos vivir dignamente, y contribuir a superar la situacion económica en que nos encontramos, tanto por los beneficios que el LAE aporte a las arcas del Estado como por la contribución al empleo en nuestros establecimientos.

AGALAE está participando activamente en el último año y medio en las negociaciones con el LAE, la cual ha aceptado muchas de nuestras propuestas presentadas.

Es por ello, que estando en plena negociación no consideramos procedente una medida de presión, que fuera de la consideración de su legalidad o ilegalidad, lo que si consideramos que es en estos momentos es de una muy grave irresponsabilidad, perjudicial para los juegos del estado y dado los argumentos que están dando los convocantes, perjudicial para la imagen que al público en general le pueda llegar de los administradores de loterías.

12 de abril de 2010

La democracia y el derecho a la información

En la anterior entrada, se informaba a los administradores de loterias, lectores de éste blog, sobre la conveniencia o no en la toma de su decisión sobre la propuesta de paro, que unos pocos están realizando, y que en el sentir general la inmensa mayoría de los loteros, no apoya.
Dos son los grandes pilares que tiene una democracia, el derecho a informar y a estar informados, y el respeto a los que no opinan como nosotros.
Es por eso que todos aquellos que consideran que informar, según las opiniones que no son las suyas, y que critican con pretendidas ofensas (no ofende quien quiere si no quien puede), se puede entender que se sitúan fuera de lo que es la actuación democrática.
Pero el caso es que también el respeto hay que ganarselo con el trabajo y con el acatamiento a las leyes, gusten o no nos gusten.
Y todos debemos saber en que lado estamos, por grande o pequeña que sea la falta cometida, unos siempre hemos estado en el lado bueno de la ley, y otros ya han cruzado la linea que sus señorías marcan entre lo lícito o ilícito.
Lo que no es normal es informar de las consecuencias que pudieran acarrear una actuación que pudiera ser sancionable, sin que el la promueve avise de que pudiera ser sancionable.
Unos pueden pensar que es un despiste u otros que es mala fe.
Creemos que eso es una irresponsabilidad, pero también sería irresponsable que los Directivos y los Asesores que por nuestro oficio conocemos la normativa no informemos de esa posibilidad a los administradores.
El pretendido paro es una huida hacia delante de esos pocos administradores, con apenas apoyo, y si el paro, como parece, se convierte en un nuevo fracaso, sería hora de que dimitieran sus promotores. Pero para eso tendría que haber autocrítica, que hasta ahora han demostrado no tener, además de razones de peso para que no perder la poltrona.
La democracia es conversar, es discutir, es acordar, asumir el hecho de que nadie tiene la razón absoluta y también es respeto. Y por eso los socios de AGALAE son personas democráticas, son unos grandes trabajadores que todos los dias se juegan la aventura y el riesgo que supone ser autónomo.
Y es por eso que los socios de AGALAE, como demócratas que son solicitan y exigen información a los que nos han eliegido, ya que la información, Les hace más libres.

7 de abril de 2010

Información sobre los Derechos y Deberes de los Administradores de Loterías

Estimados Compañeros:
Después de las noticias publicadas sobre la convocatoria realizada por unos administradores, de que cerréis la administración el día 21 de abril, así como que no procedáis a la venta de Lotería Nacional mediante terminal, y luego de las realizar las consultas a Asesores Jurídicos, quisiera comunicar lo siguiente:

Como no puede ser de otra manera, AGALAE respeta la libertad de decisión de cada titular del punto de venta, pero consideramos que dicho ejercicio debe ser hecho con toda la información de las consecuencias que esa decisión pudiera ocasionar y que paso a exponer:

a) En cuanto al cierre de la Administración (terminal y puerta de acceso a la Administración)

a.1.- Con respecto a LAE, podría suponer una vulneración de la obligación de comercializar en exclusiva todos los juegos del Estado, sin que se pueda cerrar sin la preceptiva autorización.

En la actualidad sigue en vigor la Instrucción General de Loterías, así como el régimen sancionador, aprobado en la Ley 53/2002, en su artículo 88, que recoge las sanciones que le corresponde a los administradores de loterías por el incumplimiento de sus obligaciones.

Todo ello podría dar lugar a que LAE iniciase un expediente sancionador contra quien incumpla sus obligaciones, que podría ser considerado falta muy grave, que lleva aparejadas sanciones desde multa de 6.001 euros a 60.000 euros, cierre de seis meses e incluso pérdida de la concesión.

a.2.- Con respecto a vuestros clientes, podríais estar vulnerando sus derechos como consumidores, y os arriesgáis a que alguno de ellos presente una queja en LAE, y os abran un expediente de sanción.

b) En cuanto a la negativa a comercializar la Lotería Nacional por terminal.

Además de la Instrucción General de Loterías, sigue en vigor lo dispuesto en el artículo 3º, del R.D. 419/91, que habilita a LAE para la comercialización de los juegos en la forma que considere.
Una de las formas que Loterias ha decidido comercializar sus productos es por terminal, y el producto Loteria Nacional va a tener las dos formas, el décimo tradicional y el ticket.

Entiendo que nosotros no podemos negarnos a comercializar la Lotería Nacional por terminal, ni ningún otro juego que LAE implante y decida que se comercialice a través de la red básica, y en caso contrario, podríais estar incumpliendo vuestras obligaciones con respecto a LAE, lo que pueda dar origen a que se inicie un expediente sancionador.

AGALAE no está de acuerdo con las medidas adoptadas por los administradores convocantes, máxime cuando estamos en pleno proceso de negociación con LAE.
La Sala de lo Contencios Administrativo dice
El boicot, como forma de coacción colectiva, es un acuerdo colusorio que no puede tener justificación, incluso en el caso hipotético de que lo que se pretende imponer fuera justo.
añade además

La Asociación actora, justifica el acuerdo de boicot como reacción frente al abuso que de su posiciónde dominio hace la distribuidora imponiendo unilateralmente condiciones no equitativas, que proviene de la exclusiva en yyy de las publicaciones que distribuye. El. T.D.C., no ha aceptado dicho alegato porque la actuación de xxx frente a los vendedores no es objeto de este expediente, aunque ha interesado de oficio al Servicio que realice la correspondiente investigación por si pudiera ser constitutiva de una infracción de la LDC. Pero aún en el supuesto de que la conducta de xxx infringiera la LDC, la respuesta a una conducta contraria a la LDC no es la comisión de otra infracción, sino la denuncia al S.D.C. del obrar anticompetitivo para que proceda a su persecución. Y la reacción, en este caso, ha ido más allá de la negociación colectiva llegándose a acordar y practicar un boicot a xxx.

Quiero finalmente recordaros que esos administradores no han participado en la elaboración de los planes pues no han querido. Os recuerdo que voluntariamente se han levantado de la mesa de negociaciones, renunciando con ello, a nuestro entender, la defensa sus derechos e intereses.

Vuelvo finalmente a repetir que la decisión es individual de cada uno, de cada titular y el deber de AGALAE es daros a conocer las consecuencias que os pueden traer las propuestas que os están haciendo.