24 de diciembre de 2009

Publicados en el BOE los Presupuestos Generales del Estado

En el Boletín Oficial del Estado de 24 de Diciembre se publican los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año 2010.
En lo que afecta a los Administradores de Loterias como materia exclusiva, al final las disposiciones 32 y 34 quedan de la siguiente forma

Trigésima segunda. Fondo de reserva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
En ejecución del contrato programa previsto en la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, Loterías y Apuestas del Estado, durante los ejercicios cuyas cuentas se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta ley, destinará un porcentaje del 2 por ciento del beneficio neto anual a dotar de su fondo de reserva de forma que, en el desarrollo de su actividad empresarial, garantice su capitalización y fondo de maniobra, su plan general, la adquisición de inmovilizado, la adaptación tecnológica precisa y la inversión en nuevos mercados o productos, así como la puesta en práctica de cualesquiera otras medidas derivadas del contrato programa.

Trigésima cuarta. Comercialización de los juegos que gestiona Loterías y Apuestas del Estado.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se dispone:
1. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado comercializa sus productos directamente, o mediante los puntos de venta y Delegaciones Comerciales que conforman su red comercial externa los cuales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con respeto a los principios de publicidad y concurrencia, estarán sometidos en su selección, contratación, extinción y régimen jurídico, así como en su vinculación con la mencionada entidad, al Derecho Privado, de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la Instrucción de Contratación de la entidad.
Las modificaciones contempladas en el párrafo anterior habrán de asegurar el respeto a los derechos adquiridos de los titulares de puntos de venta y delegaciones.
2. Los actuales titulares de los puntos de venta y Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado que formen parte de la red comercial externa podrán optar, en el plazo de dos años, al nuevo régimen previsto en el punto 1 de este apartado o mantener, respecto a su vinculación con la entidad pública empresarial, la naturaleza y régimen jurídico actual hasta el fallecimiento, jubilación, renuncia o cese del titular.
3. Los juegos y apuestas que gestiona la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se comercializarán, en las condiciones que la misma establezca con sujeción a las normas de derecho privado. A dicho efecto establecerá, según proceda, mediante resolución o contrato, cualquier aspecto de carácter material o formal, técnico o procedimental, relativo a la organización, explotación, diseño, soporte, tecnología y comercialización de los juegos.
Dos. Se deroga expresamente el apartado cinco del artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

19 de diciembre de 2009

AGALAE ha presentado sus propuestas al LAE

PROPUESTAS QUE SE FORMULAN POR LA ASOCIACION GALLEGA DE ADMINISTRADORES DE LOTERIAS (A.G.A.L.A.E.) A LA ENTIDAD PUBLICA LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO (E.P.E.L.A.E.) SOBRE EL FUTURO CONTRATO DE DESARROLLO DE LOS JUEGOS DEL ESTADO.

16 de Diciembre de 2009
EXPOSICION DE MOTIVOS



La Asociación Gallega de Administradores de Loterías (A.G.A.L.A.E.) que nació con un espíritu marcadamente autonómico, decidió en su momento ampliar sus fines a todo el territorio nacional, pero no por ello, quiere dejar de defender sus raíces, y por ello, quiere que se respete la riqueza que supone el compartir nuestras raíces españolas con nuestros antecedentes gallegos y celtas.

Por ello, es deseo de esta Asociación es que se respete en la Imagen Corporativa y en la Carteleria, el bilingüismo de la zona, ya que ello redundaría en una imagen de unión, así como de riqueza idiomática y cultural.

Asimismo, debería tenerse en cuenta las especiales características de los núcleos de población en Galicia, a la hora de fijar los ratios de población para el establecimiento de los nuevos puntos de venta.



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INTRODUCCION

A esta Asociación nos hubiera gustado que hubiéramos partido de una propuesta o borrador facilitado por LAE, y haber colaborado activamente en el desarrollo de cada uno de los puntos del contrato, ya que en cierta medida estas propuestas se realizan un poco “a ciegas”, ya que sólo contamos con la información verbal que se nos ha ofrecido, eso sí, en varias ocasiones, pero desconocemos el contenido de lo recogido por LAE en los puntos sobre los que se nos solicita opinión.

Dado que el espíritu que nos mueve es el de diálogo y colaboración, por el bien del colectivo que representamos, es por lo que hemos decidido hacer propuestas, dentro del plazo señalado, a los puntos indicados en la carta remitida a las Asociaciones del sector con fecha de salida el 27 de noviembre de 2009.

• Denominación

Esta Asociación propone que se denomine Contrato de Gestión y de Comercialización de Juegos del Estado.

• Sujetos

Los sujetos podrán ser, como parte contratante, la Administración Pública, y como contratista, una persona física o jurídica.

Podrán ser contratistas:
a) Persona física: Es decir, las personas naturales que tengan capacidad según su ley personal (art. 9.1º del Código Civil, en adelante Cc), y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del RG LCAP, se exige la presentación del D.N.I para su identificación.
Las personas físicas deberán ser mayores de 18 años y de nacionalidad española.
b) Persona jurídica: Es decir, las personas jurídicas que gocen de personalidad y capacidad en virtud de los instrumentos de su creación (arts. 37 y 38 Cc), que se encuentren inscritos en el organismo competente. En la forma jurídica elegida las participaciones y acciones deberán ser nominativas, y deben estar inscritos los titulares de las mismas en el Registro Mercantil, así como en el correspondiente Registro que el órgano operador cree a tal efecto. Los titulares de las acciones o participaciones tienen que ser mayores de edad y de nacionalidad española.
En las personas jurídicas uno al menos de sus Administradores deberá ser titular de más del 51 % de las participaciones o acciones.
En el nombre de la figura jurídica elegida deberá constar el término “Administración de Loterías” (por ejemplo: “La Pajarita Administración de Loterías, S. L. o Doña Sonsoles Gascón Juste Administración de Loterías, S.L.) para una mejor consolidación de los puntos de venta de la red básica.
Si un contratista hubiere elegido acceder como persona jurídica, podrá con posterioridad modificar dicha elección, motivando la causa del cambio (beneficios fiscales, renuncia o fallecimiento del resto de los coparticipes, etc.). En todo caso, la persona física que solicite la modificación del status tendrá que ser necesariamente titular de más del 51 % de las participaciones o acciones cuando realice la solicitud.
No podrán ser contratistas, los siguientes:
a) persona física que tenga antecedentes penales.
b) Persona física y jurídica que haya sido declarado en situación de concurso, o quiebra, según la anterior regulación.
c) Los incapacitados judicialmente por demencia, art. 1263,2º Cc, o quienes, sin tal incapacitación, carecieren de capacidad de obrar patrimonial, que conforme a dicho Cc son los menores no emancipados (art. 1263,1º), quienes hayan sido declarados incapaces por sentencia judicial (art. 199).
d) los pródigos a los que se le haya suprimido totalmente la capacidad de obrar (arts. 286, 3º y art. 760 de la vigente Ley de Enjuiciamiento civil de 2000).
e) Aquellas personas físicas que hayan sido titulares de puntos de venta con anterioridad, y se les haya cesado, por malversación de caudales públicos o por alcances.
• Objeto

El objeto será la gestión y comercialización en exclusiva de la Lotería Nacional en billetes, y de los juegos activos existentes en la actualidad, y los que puedan implantarse en el futuro.

Asimismo, podrán comercializar otros productos, siempre previa autorización del organismo público o empresa estatal competente.
• Naturaleza de contrato

El contrato tendrá naturaleza de contrato privado y la competencia respecto a la interpretación del mismo y a la resolución de los conflictos que se susciten será de la jurisdicción civil o mercantil, según el tipo de sujeto titular del punto de venta.

En el caso de que con posterioridad, estos contratos privados fueren otorgados por entes del sector público que no sean Administración Pública ni estén sujetos a regulación armonizada, la Jurisdicción civil será la competente para resolver tanto los conflictos derivados de la fase de licitación y adjudicación, como para la fase de ejecución del contrato.

Por tanto, este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento. Así como por el derecho privado que le sea de aplicación en el art. 1088 y ss del Código Civil, Código de Comercio, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y demás normas concordantes.
Los contratos que celebren, deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
1. La identificación de las partes.
2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3. Los derechos reconocidos al contratista en función de su relación actual con el LAE.
4. Definición del objeto del contrato.
5. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
6. La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
7. La duración del contrato, es decir, si es indefinido, o temporal, en cuyo caso se fijarán las fechas estimadas para el comienzo de la actividad y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. En todo caso, el plazo de duración del contrato no será inferior a 99 años.
8. Las condiciones de contratación.
9. Las condiciones de pago de comisiones.
10. Los supuestos en que procede la resolución.
11. Los seguros a constituir.
12. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
• Uso de marcas y signos distintivos

Los locales deberán cumplir con la Imagen Corporativa que establezca LAE, u organismo público o empresa estatal que le sustituya. A esos efectos, se autorizará a los puntos de venta para que respetando la unidad de la Imagen, puedan adaptar el tamaño de la misma, a la zona en la que el punto de venta esté ubicado, para homogeneizar la misma con respecto a su entorno (más pequeño o más grande).

Si los actuales titulares de los puntos de venta tienen adaptado su local a la Imagen Corporativa actual, y con posterioridad, se modificare por el órgano o empresa estatal operador, dicha imagen y color, correrán por cuenta del operador el coste de la modificación.

Sin embargo, el coste de la nueva imagen corporativa será por cuenta de los nuevos puntos de venta.

Se respetarán los nombres comerciales identificativos de los puntos de venta existentes en la realidad, y se creará un Registro, y a partir de ahora, no se podrán denominar con el mismo nombre ya registrado por ejemplo El Gato Negro, a fin de evitar, como sucede en la actualidad, multiplicidad, y facilitar la mejor identificación de cada punto de venta.

A partir de 1º de enero de 2010 no se permitirán la utilización del mismo nombre comercial, a más de un punto de venta, ni con un nombre que haga referencia al mismo, por ejemplo, “la hija de la Bruixa d’Sort”.




• Obligaciones de los puntos de venta

a) En el caso de personas físicas, deberán acreditar que se encuentran dados de alta en el Régimen Especial del Régimen de Autónomos (RETA), y al corriente de pago de sus obligaciones legales.

b) En el caso de las personas jurídicas, deberán acreditar que están legalmente constituidas, e inscritas en el Registro correspondiente, y al corriente de sus obligaciones legales.

c) Cumplir con las medidas de seguridad que según la legislación vigente se exija a los establecimientos.

d) Cumplir con la imagen corporativa que se exija a los establecimientos por el órgano público u empresa estatal competente, y a las dimensiones del entorno donde se ubiquen.

e) Se prohíbe terminantemente a los puntos de venta de la red básica, bajo las responsabilidades penales y administrativas a que hubiere lugar, el afectar por cualquier titulo los billetes de la Lotería Nacional al cumplimiento de obligaciones propias o ajenas, siendo igualmente responsables los que los acepten como garantía.

f) No satisfarán premio alguno sin la previa presentación del billete o décimo de Lotería Nacional, justificante o ticket de juego activo, cuyo documento no podrá ser reemplazado ni sustituido de ningún modo.

g) Los billetes, décimos, o tickets rotos o deteriorados que ofrezcan duda sobre su validez, así como aquellos que inspiren sospechas de falsificación, los someterán a reconocimiento Oficial, y no serán satisfechos sin orden expresa del responsable del Servicio.

h) Los titulares de los puntos de venta de la red básica están obligados a dar inmediatamente cuenta al Servicio o departamento competente, de los billetes de Lotería Nacional abonados que no se retiren por los particulares en los plazos señalados en el artículo anterior, a los efectos de darlos de baja y considerarlos como billetes libres.

i) Fijarán en su establecimiento, y en el sitio más a propósito para que el público se entere fácilmente, las disposiciones relativas a los billetes o décimos de Lotería Nacional abonados o apartados, insistiendo especialmente en las fechas de recogida reseñadas.

j) Venderán en exclusiva billetes enteros o por fracciones, de Lotería Nacional en la forma en que estén representados.

k) Tendrán prohibida la expedición de participaciones de Lotería Nacional, así como también su venta en los locales que ocupen, sea quien fuere el firmante o responsable de su expedición. Igualmente queda prohibida en dichos locales la venta de boletos o papeletas de cualquier rifa o tómbola, aunque se hallaren debidamente autorizadas.

l) Abonar de manera exclusiva los billetes y décimos de la Lotería Nacional que se le presenten, así como de los tickets de los juegos activos, en las cuantías que se le hayan autorizado, reconociendo como dueño al portador del mismo, sin perjuicio del derecho de tercero, cuya declaración corresponde a los Tribunales ordinarios. Para el pago de premios sólo hacen fe las listas de números premiados que la Administración, a través del órgano o empresa estatal competente, imprima y circule, así como publique en la página web. Todo otro documento o anuncio no es más que noticia privada, sin carácter oficial.

m) Cuando se le presenten al cobro fracciones de billetes de Lotería Nacional, o tickets, rotos en dos a más pedazos, o deterioradas en términos de ofrecer duda su legitimidad, suspenderán el pago los titulares del punto de venta de la red básica, darán a los interesados un recibo en que conste la causa de la detención y el estado o circunstancia del billete o fracción, y remitirán éste al Servicio o Departamento competente, para su reconocimiento, certificando el pliego en Correos, o por mensajería, por cuenta de dichos interesados, para garantizar la responsabilidad de un extravío.

n) No abonarán premios que correspondan a sorteos celebrados tres meses antes.

o) El contratista está obligado como obligaciones de carácter general, está sujeto al cumplimiento de las siguientes:
- A organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares que puedan jugar en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica
- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
• Obligaciones de LAE

a) Respetar los derechos adquiridos de los que fueren titulares del punto de venta el día 1 de enero de 2010.

A estos efectos, tendrán la consideración de titulares, quienes hayan solicitado la transmisión “inter vivos” o “mortis causa” hasta el día 31 de diciembre de 2009, conforme a lo dispuesto en el R. D. 1082/1985, y se encuentra pendiente de resolución en dicha fecha.

b) Reconocer entre el 1º de enero de 2010 y 31 de diciembre de 2011 a los titulares de los puntos de venta, el derecho de transmisión en las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2009, y en los casos, en los que la opción efectuada fuere la de continuar con la concesión administración, reconocerle, al primer sucesor el derecho a continuación como concesión administrativa, según los requisitos previstos en el R. D. 1082/1985, si así lo solicitara, y una vez realizada ésta, la siguiente transmisión, será necesariamente por contrato mercantil.

c) Mantener el equilibrio económico de la concesión administrativa, para aquellos titulares que hayan optado por quedarse como tal, así como para los que hayan optado por el cambio a contrato mercantil.

d) Mantener el equilibrio financiero de los nuevos titulares en virtud de traspaso o acceso por convocatoria de nuevos puntos de venta de la red básica.

e) Garantizar, cada año, a los actuales titulares de los puntos de venta, el 120 % de la consignación de la Lotería Nacional en billetes del año anterior.

f) No autorizar la instalación de un punto de venta a menos de 100 metros de otro, tanto en calles como en plazas, y en las nuevos puntos que se creen a partir de la entrada en vigor de las Disposiciones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales para 2010, la distancia mínima entre puntos de venta será de 150 metros.

En las Administraciones de Loterías Especiales situadas en centros comerciales, se mantendrá la actual política de una administración por cada centro comercial u instalación en Estaciones de Tren, Estaciones de Autobuses, Aeropuertos.

En el caso de las Administraciones de Loterías, que no teniendo el carácter de especiales, y que se encuentren situadas como único punto de venta, en estaciones de tren, autobuses y aeropuertos, se respetarán sus derechos adquiridos, no pudiéndose instalar ningún otro punto de venta de juegos del Estado, a fin de mantener la productividad y equilibrio financiero de dichos puntos de venta.

g) Proveer de manera gratuita a los puntos de venta del soporte tecnológico (software y hardware), comercial y publicitario, así como la consignación de la Lotería Nacional en billetes, y el material preciso del resto de los juegos, para la comercialización de los juegos del Estado por el contratista.

Se ocuparán de la renovación de los equipos facilitados en caso de deterioro por el uso.

h) Proveer los medios técnicos precisos para que se pueda vender los juegos del Estado a través del punto de venta, tanto por ventanilla, como a través de nuevos canales, tanto los existentes en la actualidad, como los que puedan surgir en el futuro.

i) Creación de tarjetas prepago, de recarga, o similar, que puedan ser utilizadas en cualquier punto de venta de la red básica.

j) Firmar acuerdos con las entidades bancarias colaboradoras para que el pago por la venta de juegos mediante tarjeta de crédito sea a coste 0, para el punto de venta y para el cliente.

g) Autorizar traslados de los puntos de venta, respetando que no se produzcan concentración de puntos de venta en determinadas zonas, y respetando las distancias entre establecimientos, y siempre que los motivos invocados sean ajustados a derecho y supongan una mejora comercial.

Cuando sea preciso convocar nuevos puntos de venta, bien para cubrir una vacante, o instalarlo en un nuevo sitio, se notificará a las Asociaciones del sector, con carácter previo, por si un titular actual deseara trasladarse a dicho punto, quedando en sustitución para la convocatoria nueva de provisión el punto de venta que deje el que se traslade por dicha circunstancia.

Asimismo autorizar el traslado, si un punto de venta solicitara el traslado a un nuevo local cercano al suyo, en donde pase de ser arrendatario a propietario de dicho local, y siempre que no se ubique a menos de 50 metros de otro punto de venta, en aras a garantizar la estabilidad de dicho punto y evitar la influencia que pudiera tener en el mismo la relación arrendaticia.

h) De las vacantes existentes no cubiertas por la red básica, o nuevas ubicaciones, asimismo, no cubiertas por traslado de la red básica, entonces se ofrecerán a los puntos de venta de la red complementaria, para que se cubran las mismas mediante la trasformación de los solicitantes en establecimientos de la red básica.

De los puntos de venta restantes, saldrán a proceso de selección para nuevos titulares.

i) Facilitar a los titulares de los puntos de venta de billetes de numeración determinada que serán atendidas sí el servicio lo permite. Dichas reservas comprenderán necesariamente billetes enteros y se servirán con la consignación general si fuese posible, no admitiéndose su devolución como sobrante de venta.

j) Mantener los actuales abonos de numeración a particulares y autorizar la concesión de nuevos abonos, que se mantendrán y autorizaran en las condiciones que libremente fije la Dirección General.
Los billetes abonados se situarán en los puntos de venta de la red básica que los clientes interesados hubieren designado con anterioridad al 1º de enero de 2010, y a partir de ahora se considerará un derecho del punto de venta. No obstante, los clientes interesados en caso de traslado de residencia a más de dos kilómetros de la actual, o a distinta localidad, perderá el derecho a dicho abono, salvo que éste fuere superior a un billete y manifestara su deseo de continuar con dicho abono.

Los abonos deben ser retirados por los interesados, con diez días hábiles de antelación a la fecha de celebración de cada sorteo, con excepción del extraordinario de Navidad, respecto del cual habrán de ser retirados por los interesados antes del día primero de noviembre.

En los supuestos de cierre de un punto de venta de la red básica, dará lugar a que los abonos se remitan al más cercano, y si éste se encuentra situado a más de 500 metros, entonces se repartirá proporcionalmente a la distancia entre las tres administraciones más cercanas, siempre procurando que no se fraccione el abono de un mismo cliente que tendrá derecho a elegir dentro de las tres la que más le interese.

k) Mantener la exclusividad del pago de premios de los juegos del Estado de los titulares de los puntos de venta de la red básica.

l) Autorizar a los puntos de venta la disposición de dinero procedente de la venta de los juegos, para que puedan proceder al pago de premios que se le presenten al cobro por los clientes.

m) A tener operativo y funcionando los terminales, o sistemas que se instalen con posterioridad, de lunes a domingo, ininterrumpidamente para facilitar la libertad de horario de los establecimientos.

n) Dictar las normas correspondientes para el control de acceso a la titularidad de los puntos de venta, de los particulares a través de personas jurídicas, para asegurar la seguridad y protección de los consumidores y evitar el acceso de personas físicas o jurídicas no deseables, y mantener así el prestigio, seguridad, y honorabilidad de los juegos del Estado.

ñ) El reconocer derecho de audiencia a las asociaciones del sector, en todos los temas que les afecten.

o) Negociar y llegar a acuerdos con las entidades y empresas del sector de correos y mensajería, para la firma de un convenio que se ocupe de los envíos de lotería de manera segura y a un precio más reducido.

p) Responsabilizarse de la entrega de la consignación de la Lotería Nacional, así como de la recogida de la LN invendida, asumiendo su coste, y que se hará una vez a la semana, y en el horario de apertura obligatoria del establecimiento.

Cuando el día de recogida con día festivo, bien sea local, provincial, autonómico o local, o con los días 1 de enero, 24 y 31 de diciembre, la recogida se realizará el día anterior, en el horario de apertura obligatoria del establecimiento.

q) No autorizar la instalación de máquinas de venta de Loterías que compitan con su propia red.

r) Autorizar la comercialización en exclusiva de los puntos de venta de la red básica, a través de los nuevos canales (internet, televisiones de pago, etc.) de la comercialización de los juegos del Estado, sin que compita el propio LAE u organismo público o privado que le sustituya con su propia red.

s) Excluir del ratio de ventas, a efectos de la productividad que se vaya a exigir a cada punto de venta, al punto de venta con más ventas, véase, la Bruixa de Sort; Doña Manolita, El Gato Negro de Barcelona, etc., ya que en caso contrario, producía producirse desigualdades entre las distintas provincias.

t) Crear una Comisión Asesora y Consultiva, con el órgano regulador, y asimismo con el órgano operador, en el que además de la Administración, formaran parte de la misma, hasta un máximo de tres componentes de las Asociaciones nacionales reconocidas, y que se reunirán, con una periodicidad, al mes de una vez cada tres meses, en aras a un mejor desarrollo de los juegos del Estado.

• Facultades del punto de venta

a) La venta en exclusiva de billetes de Lotería Nacional y demás juegos que comercialice el Estado.

b) Devolver los billetes de Lotería Nacional que resulten sobrantes por falta de venta, así como los que se declaren nulos, que quedan por cuenta de la Hacienda Pública.

Solamente podrán ser declarados nulos los billetes de la Lotería Nacional que no hayan sido recibidos por los correspondientes puntos de venta de la red Básica Administraciones de la Lotería Nacional.

Los billetes sobrantes por falta de venta, así como los que sean declarados nulos quedarán por cuenta del Tesoro Público.

c) Disponer de dinero procedente de la venta de los juegos, previa autorización, para destinarlo al pago de premios.

d) Servirse de vendedores ambulantes y auxiliares de venta de Lotería Nacional, previamente autorizados por el operador. Dichos vendedores podrán vender la Lotería Nacional con recargo.

e) A abrir o cerrar en las fiestas nacionales, autonómicas y locales, a su conveniencia.

f) Jubilarse y ceder sus derechos a un familiar o a un tercero, sin que dicha cesión genere derecho a LAE o posteriormente al órgano público, entidad estatal u operador, el derecho a percibir importe alguno en concepto de traspaso.

f) Traspasar la titularidad siempre que el nuevo titular reúna los requisitos que se establezcan por el organismo público o empresa estatal competente, sin coste alguno, es decir, sin que surja derecho a percibir importe alguno por parte del órgano público, entidad estatal u operador.

g) Podrán expedir participaciones de Lotería Nacional, en aquellas zonas y épocas en las que existe costumbre (Navidad, Niño, Fallas, etc.), siempre bajo su exclusiva responsabilidad, los jugadores entre sí y los particulares, Empresas entidades que ejerzan actividades sometidas a pago de la tributación correspondiente o estén legalmente constituidas. Cuando la entrega de participaciones implique un motivo de publicidad quedarán sujetas a los impuestos que corresponda. Sobre el valor de dichas participaciones no podrá ser exigido sobreprecio ni premio alguno, salvo que sea con el carácter donativo a una entidad u ONG de reconocido fin social o humanitaria.

h) Crear peñas de apuestas entre particulares, entre empresas, e incluso, unirse varios puntos de venta para dicho fin, siempre bajo su exclusiva responsabilidad. Sobre el valor del importe de la participación de cada jugador en la peña no podrá ser exigido sobreprecio, ni premio alguno, salvo que sea con el carácter donativo a una entidad u ONG de reconocido fin social o humanitario.

Las normas de regulación de las peñas que constituyan tienen que estar a la vista del público, y a disposición del interesado que lo requiera.

i) Podrán incluir en las pantallas instaladas por LAE en sus establecimientos mensajes dirigidos a sus clientes, relacionados con los juegos y con la organización comercial de su establecimiento, dado que el coste de electricidad de dicha pantalla corre de cuenta del titular.

• Facultades de LAE

a) Establecer en los futuros procesos de selección para los nuevos puntos de venta los requisitos necesarios para el acceso.

b) Establecer las normas relativas a la gestión y comercialización de los juegos por los puntos de venta de la red básica, con audiencia de su red comercial.

c) A fijar las normas que rijan los sorteos de la Lotería Nacional y demás juegos de titularidad estatal.

d) A fijar las normas de cumplimiento de la imagen corporativa y de las medidas de seguridad que deben cumplirse en los puntos de venta, así como de la publicidad que debe existir en los establecimientos, con audiencia de su red comercial.

e) La creación de nuevos juegos o variaciones sobre los existentes.
• Retribución

El titular del punto de venta percibirá una comisión por la gestión y comercialización de la Lotería Nacional, otra comisión por la gestión y comercialización de los juegos activos, así como otra comisión por la gestión y comercialización de otros juegos que puedan crearse o modificaciones de los actuales.

Se proponen como comisiones a abonar el 6,5 % por la venta de Lotería Nacional de jueves y sábados, así como el sorteo del Niño; el 5 % por la venta de la Lotería Nacional de Navidad; el 6 % por la venta de los juegos activos y el 6,5 % por la venta de las apuestas mutuas deportivas y quinielas. Asimismo, se abonará a los titulares el 3 % por el pago de premios (se fijará por la cuantía total del premio, no por boleto, ni por la categoría del premio). Dichos importes se han obtenido de incrementar las variaciones de precios al consumo transcurridos desde el último incremento de comisiones, y a fin de mantener el poder adquisitivo de los ingresos de los titulares de los puntos de venta.

Las comisiones que se fijen para Lotería Nacional y para los demás juegos, se actualizarán anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya.

Se acuerda fijar a partir del 1º de enero de 2010 mantener reuniones bianuales entre el operador y el contratista para llegar a acuerdos sobre la revisión de las comisiones, y adecuarlas a las condiciones de mercado.

• Duración del contrato

El contrato será de duración indefinida para los concesionarios que sustituyan la titularidad de su punto de venta en virtud de una concesión administrativa, y asimismo, será indefinido, para los que accedan en virtud de traspaso, o mediante proceso de selección para cubrir las vacantes existentes en la actualidad o los nuevos puntos que se creen en barrios de nueva creación en las poblaciones, o con un mínimo de 99 años.
• Subcontratación

Los titulares contratistas podrán:

a) Subcontratar vendedores ambulantes para la venta de Lotería Nacional, que deberán ser autorizados por el órgano público u empresa estatal competente, quienes dependerán exclusivamente de aquéllos, y sin que LAE u órgano administrativo, o empresa estatal, acepte responsabilidad alguna con respecto a ellos.

b) Tener vendedores auxiliares (bares, quioscos, etc.) de Lotería Nacional, que deberán ser autorizados, por el órgano público u empresa estatal competente, quienes dependerán exclusivamente de aquéllos, y sin que LAE u órgano administrativo, o empresa estatal, acepte responsabilidad alguna con respecto a ellos.

Correrán por cuenta de los titulares de los puntos de venta, el negociar con éstos el pago que vayan a percibir los subcontratados, bien mediante la venta del décimo con un sobreprecio del 10%, o la cesión en depósito de forma gratuita, respetándose en todo momento, la costumbre en la que vinieran actuando hasta este momento, y el pacto, en aquellos nuevos puntos.




• Seguros

Los titulares de los puntos de venta tendrán la obligación de suscribir y abono del seguro de caución correspondiente a la Lotería Nacional que le sea consignada, en la forma y con las instrucciones que fije la compañía de seguros en colaboración con LAE u el que le sustituya, que es el beneficiario de dicho seguro.

Asimismo, podrán suscribir, los seguros de cualquier índole que consideren conveniente para el desarrollo y seguridad de su persona, su establecimiento y su actividad.
• Horarios de apertura

Se fija un horario flexible de apertura del establecimiento de lunes a domingo, sin obligación de cerrar las fiestas nacionales, locales, o autonómicas, a discrecionalidad del titular del punto de venta.

No obstante lo anterior, y para homogeneizar a todos los puntos, se fija un horario mínimo de apertura que es de 10 a 13,30 horas y de 17 horas a 20 horas de lunes a viernes, y de 10 a 13,30horas los sábados.

Aunque se respetarán los horarios que por costumbre se cumplan en la zona y población donde radiquen.

Se respetará en los periodos estivales la libertad de los establecimientos de fijar horario continuado, y de cierre del sábado.

• Exclusividad

Los contratistas tienen la obligación de comercializar, en exclusiva, los juegos del Estado, es decir, la venta de juegos del Estado y el pago de los premios de dichos juegos, en las cuantías que se les autorice.

Podrán comercializar otros productos, siempre que obtengan, la preceptiva autorización del contratante, y a tal efecto, el contratista realizará notificación fehaciente al contratante, y si en el plazo de 15 días, no recibiere contestación, se considerará el silencio como positivo, y que queda autorizado.


• Transmisión del contrato

a) El contratista-persona física podrá transmitir inter vivos y mortis causa la titularidad del contrato, a su cónyuge, ascendientes, descendientes, y en su defecto, hermanos, siempre que el designado sucesor acredite que ha colaborado con el contratista o ha realizado curso de formación, así como que reúne los requisitos personales fijados en su día para el acceso del transmitente, así como va a tener la posesión del local.

b) El contratista-persona jurídica no podrá transmitir sus participaciones o acciones sociales, sin informar previamente a la Administración, a fin de que se pueda verificar la idoneidad del nuevo participe o socio, a nivel personal, y que el mismo no tiene participación en ninguna otra sociedad.

Se inscribirán los cambios de titularidad de las participaciones o acciones, en el Libro Registro del operador.
• Promoción y publicidad

La promoción y publicidad de los juegos del Estado será competencia de la parte contratante actual, o del órgano administrativa, o empresa estatal u operador, y correrán por su cuenta. No se podrá realizar actos por el contratante de competencia comercial con respecto a sus puntos de venta.

Los titulares de los puntos de venta podrán promocionar y hacer publicidad de su Establecimiento, en la forma que el titular considere más conveniente para una mejor comercialización de los juegos del Estado.
• Causas de resolución

Las causas de resolución del contrato que vincule al contratante y al contratista serán las siguientes:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c. El mutuo acuerdo entre el concedente y el concesionario.
d. El secuestro de la concesión o del contrato, por un plazo superior al establecido como máximo sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.
e. El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales.
f. Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en ésta u otra Ley o en el contrato.
La aplicación de las causas de resolución será la siguiente:
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del concesionario, mediante el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación de contratos.
2. La declaración de insolvencia y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, así como las causas de resolución previstas en los párrafos e), g), h) e i) del artículo anterior originarán siempre la resolución del contrato. En los restantes casos, será potestativo para la parte a la que no le sea imputable la causa instar la resolución.
3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual declarado judicialmente, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, siempre que éstos cumplan o se comprometan a cumplir, en el plazo que se establezca al efecto, los requisitos exigidos al concesionario inicial.
4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar si la concesión o el contrato, no se encontrara sometida a secuestro acordado por infracción grave del concesionario y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato.
5. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad concesionaria, será necesaria la autorización administrativa previa para que la entidad absorbente o resultante de la fusión pueda continuar con la concesión y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de aquélla.
6. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas, sólo podrá continuar el contrato con la entidad resultante o beneficiaria en el caso en que así sea expresamente autorizado por el órgano de contratación
considerando los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento de producirse estas circunstancias.
En cuanto a los efectos de la resolución se regirán por las normas de derecho privado y ley de contratos del sector público, y demás normas concordantes vigentes en el momento de la resolución.


• Confidencialidad

Las condiciones de contratación para los que opten entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011 serán uniformes y públicas, así como para los que accedan en los nuevos procesos de selección, y con respeto al principio de publicidad y concurrencia, no así aquellos instrumentos de comercialización de los juegos del Estado que serán confidenciales.
• Otras cláusulas

a) A petición del contratista se podrá elevar el contrato a escritura pública, corriendo los honorarios del Notario por cuenta de éste.

b) Las transmisiones de participaciones u acciones deberán formalizarse necesariamente en escritura pública, asumiendo la obligación de presentar copia simple en el órgano o empresa estatal operador, para la plena eficacia de la transmisión, y teniendo en Notario otorgante la obligación de remitir copia al órgano o empresa estatal competente de la comercialización de los juegos.

c) Las partes contratantes, con renuncia a su propio fuero se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Madrid, en lo que afecte a las materias de interpretación y conflictos sobre el contrato, y sobre el resto de las materias, serán competentes los tribunales por razón del territorio en donde se encuentre ubicado el punto de venta.



Fdo: D. Fco. Javier Ramas Dª. Mª Concepción Aporta Presidente, Asesora Juridica,

10 de diciembre de 2009

AGALAE en la Televisión Gallega

Entrevista al Presidente de AGALAE en la Televisión Gallega el 10 de Diciembre de 2009

http://agalegainfo.crtvg.es/videos/?emi=9115&corte=2009-12-10&hora=11:12:54&canle=tvg1

9 de diciembre de 2009

AGALAE premiada por la Federación de Autónomos de Galicia

El día 8 de Diciembre de 2009, se ha celebrado la Gala de Clausura de la Feria de Autónomos de A Coruña,
La gala estaba presidida por la Directora General de Comercio de la Xunta de Galicia Sra. Dna Mª Nava Castro Domínguez, y del Teniente Alcalde de A Coruña Don Henrique Tello.
En dicha gala se entregó a AGALAE el Premio al reconocimiento por su labor a favor de los Autónomos de Galicia.
Recogió el premio el Presidente de AGALAE Don Francisco Javier Ramas Ramíez, estando acompañado en el acto por el Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Carlos Bonilla.
Consideramos que este premio debe de servir de acicate para seguir adelante en la lucha por la defensa de los intereses de los Administradores de Loterías de España que la Asociación Nacional Agalae representa, así como el progreso para seguir lo antes posible de la crisis a nuestros compañeros asociados
Desde aquí queremos dar la gracias a La Federacion Gallega de Trabajadores Autónomos FEAGA, por la distinción que nos ha concedido, el reconocimiento a la labor realizada, y su colaboración que siempre nos ha prestado con el sector de Administración de Loterías

1 de diciembre de 2009

Ya llegó la hora de la negociación


Tal como aparece en el documento adjunto, Loterias ha dado el paso que había prometido, con el fin de establecer las pautas para la negociación del futuro de las Administraciones de Loterias.

Se acabaron las conjeturas y ahora empieza el examen, la oposición.

AGALAE, con la seriedad que desde su creación le ha caracterizado, ya tiene los deberes hechos.

El momento definitivo, llega el examen final, en que hay que ponerse a sentar para defender el futuro de los próximo años, sin especulaciones.

AGALAE va a ser consciente de que los pasos que va a dar van a ser cautelosos y pensados, como demuestra toda nuestras trayectoria.

Pero siempre pensando que nuestro único fin es el defender los intereses económicos de los Adminstradores de Loterias, para un desarrollo armónico de nuestros establecimientos.

No obstante, aquellos adminsitradores de loterías, sean de socios de AGALAE, de PIDAL, de otras asociación, o no sean de ninguna que tengan sugerencias podrán enviarlas para su incorporación o mejora de las nuestras a info@agalae.es.

Ahora, si es el momento de estar unidos en torno a un proyecto serio, que quiera afrontar el futuro, con tranquilidad, con seguridad defendiendo la calidad y prestigio de los productos que vendemos.

Esperamos que de esta situación salgamos con unas administraciones más competitivas y mas profesionales, que hagan que cada vez más acuda el público a nuestros establecimientos.

Estamos seguros que todos los administradores de Loterias de España de buena fé se unirán a nuestro proyecto, pues es lo que demanda la mayoría. No a las aventuras judiciales, no a esperar cambios políticos. Debemos fijar con el LAE las justas normas que nos regulen, para trabajar con la profesionalidad y responsabilidad.
El límite justo es que nadie se aproveche injustamente del sudor de nuestra frente, e exigir al LAE que haga lo que tenga que hacer para que los juegos del Estado sigan siendo lo que hasta ahora han sido, el sustento de nuestras familias.

Francisco Javier Ramas Ramírez

Presidente de la Asociación Nacional Agalae