10 de noviembre de 2009

Aprobación en el Congreso de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2010

El día 11 de Noviembre a partir de las 11 horas se debate y se votará en el Pleno del Congreso de Diputados las enmiendas que han tenido la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010.

El texto final aparece a continuación estando en negrita las enmiendas introducidas en la comisión de presupuestos en las disposiciones que nos afectan a los Administradores de Loterías.



Trigésima segunda. Fondo de reserva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
En ejecución del contrato programa previsto en la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, Loterías y Apuestas del Estado, durante los ejercicios cuyas cuentas se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta ley, destinara un porcentaje del 2 por ciento del beneficio neto anual a dotar de su fondo de reserva de forma que, en el desarrollo de su actividad empresarial, garantice su capitalización y fondo de maniobra, su plan general, la adquisición de inmovilizado, la adaptación tecnológica precisa y la inversión en nuevos mercados o productos, así como la puesta en práctica de cualesquiera otras medidas derivadas del contrato programa.
Trigésima cuarta. Comercialización de los juegos que gestiona Loterías y Apuestas del Estado.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se dispone:
1. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado comercializa sus productos directamente, o mediante los puntos de venta y Delegaciones Comerciales que conforman su red comercial externa los cuales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con respeto a los principios de publicidad y concurrencia, estarán sometidos en su selección, con frotación, extinción y régimen jurídico, así como en su
Vinculación con la mencionada entidad, al Derecho Privado, de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico y la Instrucción de Contratación de la entidad.
Las modificaciones contempladas en el párrafo anterior habrán de asegurar el respeto a los derechos adquiridos de los titulares de puntos de venta y delegaciones.
2. Los actuales titulares de los puntos de venta y Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado que formen parte de la red comercial externa podrán optar, en el plazo de dos años, al nuevo régimen previsto en el punto 1 de este apartado o mantener, respecto a su vinculación con la entidad pública empresarial, la naturaleza y régimen jurídico actual hasta el fallecimiento, jubilación, renuncia o cese del titular.
3. Los juegos y apuestas que gestiona la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se comercializaran, en las condiciones que la misma establezca con sujeción a las normas de derecho privado. A dicho efecto establecerá, según proceda, mediante resolución o contrato, cualquier aspecto de carácter material o formal, técnico o procedimental, relativo a la organización, explotación, diseño, soporte, tecnología
Y comercialización de los juegos.
Dos. Se deroga expresamente el apartado cinco del artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.