Muchos
de vosotros nos habéis mandado emails, habéis llamado por teléfono, preocupados
por la aplicación del artículo 7 de la Ley 7/2012 por la que no se
permite el abono en metálico de más de 2.500 €.
Hemos
tenido conocimiento, de la existencia de una consulta de carácter vinculante,
por la cual, esa normativa no se va hacer una excepción con los
administradores de loterías, ya que el legislador, según dicha nota, era
conocedor de la problemática que en caso de entrada en vigor iba tener para
nosotros.
Como
esa consulta es vinculante deja bien claro que no va haber cambio de normativa.
Ante
este hecho, hemos tenido la idea de realizar una serie de consejos o protocolo
de actuaciones para los diversos casos que nos puedan pasar en nuestra labor
profesional.
No
obstante queremos abarcar todas las situaciones posibles que se puedan dar, por
lo que os requerimos para que nos indiquéis, de forma lo más clara posible,
todos los casos que os estén pasando o pudieran pasaros, para darles una
respuesta mediante la consulta con un Abogado especialista en el tema.
Quisiéramos
que penséis todo tipo de situaciones, aunque sea la más sencilla que parezca,
hasta la más complicada, y enviarla.
Luego
haremos un resumen escrito con todos los casos presentados, para que lo sepáis,
o para que lo tengáis a mano por si algún día os pasara alguno de ellos,
tengáis a mano la respuesta legal a la situación.
Cuantas
más situaciones sobre el tema nos pongáis, más completo será el informe, y más
claro nos quedará el asunto a todos, por lo que os pedimos un esfuerzo que en
este caso revierta a favor de todos.
El
correo para el envío de las situaciones que pudieran darse será el info@agalae.es.
Esperando
vuestros correos, y dando las gracias por anticipado, os deseo unas muy buenas
ventas.
Francisco
Javier Ramas Ramírez
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