7 de abril de 2010

Información sobre los Derechos y Deberes de los Administradores de Loterías

Estimados Compañeros:
Después de las noticias publicadas sobre la convocatoria realizada por unos administradores, de que cerréis la administración el día 21 de abril, así como que no procedáis a la venta de Lotería Nacional mediante terminal, y luego de las realizar las consultas a Asesores Jurídicos, quisiera comunicar lo siguiente:

Como no puede ser de otra manera, AGALAE respeta la libertad de decisión de cada titular del punto de venta, pero consideramos que dicho ejercicio debe ser hecho con toda la información de las consecuencias que esa decisión pudiera ocasionar y que paso a exponer:

a) En cuanto al cierre de la Administración (terminal y puerta de acceso a la Administración)

a.1.- Con respecto a LAE, podría suponer una vulneración de la obligación de comercializar en exclusiva todos los juegos del Estado, sin que se pueda cerrar sin la preceptiva autorización.

En la actualidad sigue en vigor la Instrucción General de Loterías, así como el régimen sancionador, aprobado en la Ley 53/2002, en su artículo 88, que recoge las sanciones que le corresponde a los administradores de loterías por el incumplimiento de sus obligaciones.

Todo ello podría dar lugar a que LAE iniciase un expediente sancionador contra quien incumpla sus obligaciones, que podría ser considerado falta muy grave, que lleva aparejadas sanciones desde multa de 6.001 euros a 60.000 euros, cierre de seis meses e incluso pérdida de la concesión.

a.2.- Con respecto a vuestros clientes, podríais estar vulnerando sus derechos como consumidores, y os arriesgáis a que alguno de ellos presente una queja en LAE, y os abran un expediente de sanción.

b) En cuanto a la negativa a comercializar la Lotería Nacional por terminal.

Además de la Instrucción General de Loterías, sigue en vigor lo dispuesto en el artículo 3º, del R.D. 419/91, que habilita a LAE para la comercialización de los juegos en la forma que considere.
Una de las formas que Loterias ha decidido comercializar sus productos es por terminal, y el producto Loteria Nacional va a tener las dos formas, el décimo tradicional y el ticket.

Entiendo que nosotros no podemos negarnos a comercializar la Lotería Nacional por terminal, ni ningún otro juego que LAE implante y decida que se comercialice a través de la red básica, y en caso contrario, podríais estar incumpliendo vuestras obligaciones con respecto a LAE, lo que pueda dar origen a que se inicie un expediente sancionador.

AGALAE no está de acuerdo con las medidas adoptadas por los administradores convocantes, máxime cuando estamos en pleno proceso de negociación con LAE.
La Sala de lo Contencios Administrativo dice
El boicot, como forma de coacción colectiva, es un acuerdo colusorio que no puede tener justificación, incluso en el caso hipotético de que lo que se pretende imponer fuera justo.
añade además

La Asociación actora, justifica el acuerdo de boicot como reacción frente al abuso que de su posiciónde dominio hace la distribuidora imponiendo unilateralmente condiciones no equitativas, que proviene de la exclusiva en yyy de las publicaciones que distribuye. El. T.D.C., no ha aceptado dicho alegato porque la actuación de xxx frente a los vendedores no es objeto de este expediente, aunque ha interesado de oficio al Servicio que realice la correspondiente investigación por si pudiera ser constitutiva de una infracción de la LDC. Pero aún en el supuesto de que la conducta de xxx infringiera la LDC, la respuesta a una conducta contraria a la LDC no es la comisión de otra infracción, sino la denuncia al S.D.C. del obrar anticompetitivo para que proceda a su persecución. Y la reacción, en este caso, ha ido más allá de la negociación colectiva llegándose a acordar y practicar un boicot a xxx.

Quiero finalmente recordaros que esos administradores no han participado en la elaboración de los planes pues no han querido. Os recuerdo que voluntariamente se han levantado de la mesa de negociaciones, renunciando con ello, a nuestro entender, la defensa sus derechos e intereses.

Vuelvo finalmente a repetir que la decisión es individual de cada uno, de cada titular y el deber de AGALAE es daros a conocer las consecuencias que os pueden traer las propuestas que os están haciendo.