18 de abril de 2012

Consulta sobre la atribución del importe de un premio a parte iguales en el matrimonio


18 de Abril de 2012

A Continuación se informa sobre una consulta realizada sobre la atribución del incremento patrimonial con motivo de un premio obtenido en un concurso al cónyuge participante o por mitades a cada uno de los miembros del matrimonio.

NUM-CONSULTA V0027-12

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 16/01/2012
NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 11

DESCRIPCION-HECHOS La consultante ha sido ganadora de un premio en un concurso radiofónico.

CUESTION-PLANTEADA Se pregunta si, a efectos del IRPF, resulta posible atribuir el importe del premio a partes iguales con su marido.

CONTESTACION-COMPLETA Para analizar la cuestión planteada se hace necesario indicar en primer lugar la mecánica del concurso en la que se ha obtenido el premio. Según las bases del concurso, adjuntadas con el escrito de consulta, el derecho a participar se concretaba en cualquier persona física residente en territorio español y mayor de 18 años, quien debería enviar un SMS a un número de teléfono con una concreta palabra clave. La selección de los ganadores se hacía por un sistema informático que elegía una lista de los números de teléfono que habían remitido vía SMS la palabra clave correcta, llamándose por teléfono desde un programa radiofónico a los números seleccionados, obteniendo el premio el concursante que respondiese la llamada.

Con dicho planteamiento se consulta si, aunque la ganadora del premio ha sido la consultante, el hecho de que el coste del servicio telefónico lo pague a medias con su cónyuge y de que la idea de enviar el mensaje fuera de ambos pueden dar lugar a una distribución a partes iguales entre ellos del importe del premio, todo ello a efectos de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Respecto a la calificación del premio obtenido en el concurso radiofónico procede afirmar que constituye para el contribuyente del impuesto una ganancia patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de esta renta se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29): “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Vista su calificación, por lo que se refiere a la individualización de esta renta, el artículo 11.5 de la Ley del Impuesto dispone que “las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente”. Por lo que, conforme con esta regulación legal, solo se puede concluir que el premio objeto de consulta se considera exclusivamente ganancia patrimonial de la consultante.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

No hay comentarios:

Publicar un comentario